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CONSEJO POR ROBO LABORAL
- Consulta : 133979
- Autor : armando1107_NR
- Publicado : Viernes 30 de Diciembre de 2011 09:43 desde la IP: 201.151.157.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Antes que todo deceandoles un año nuevo y agradeciendo todo por lo que su ayuda altuista a servido a mi y a los del foro en general.
Tengo un caso en el cual mi cliente contrato un comicionista para vender sus productos, a dicho empleado se le ayudo por parte de la empresa a comprar un carro nisan donde por error e inexperiencia se le puso a su nombre antes que lo pagara, se formulo un contrato en el cual el empleado se comprometia a pagarlo en un plazo de 3 meses, lo cual ya paso un año y el trabajador a pocos dias de hacer este contrato abandono el empleo, desde luego no a pagado y mucho menos a rregresado el carro, clausula que se puso en el contrato que de no pagar el valor este regresaria el vehiculo.
mi pregunta es mis apresiables abogados ¿ tengo que demandar por la via civil por incumplimiento de contrato o existe la posivilidad de que pueda ejercer la accion penal ? ya que concidero que esta via es mas segura para fines de recuperar el vehiculo ya que dinero no tiene el infractor.
si su de decicion el por la via civil, puedo solicitar en la demanda se detenga el carro y se ponga a disposicion del juzgado asta no resolverse la situacion del juicio.
De antemano muchas gracias por sus comentarios
Servidor y amigo
Armando
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249878
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 12:21 2011-12-30 12:21 desde IP: 187.149.103.49
Según yo veo, existen aquí dos problemas, uno laboral y uno civil.
El laboral, supongo que ya ha sdido satisfactoriamente resuelto, con la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, conforme lo dispone la legislación laboral.
El otro problema de índole civil, cuya resolución consiste en ejercitar la acción correspondiente para dar cumplimiento al contrato, haciendo valer las cláusulas respectivas.
En cuanto a ejercitar la acción penal, No veo razón que permita ésta vía ¿Como por que motivo? ¿Robo de un bien que éstá a su nombre?
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Autor
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AutorRespuesta No: 249879
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 12:31 2011-12-30 12:31 desde IP: 201.151.157.3
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Autor
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AutorRespuesta No: 249897
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 15:34 2011-12-30 15:34 desde IP: 189.160.121.232
Yo veo también otro problema, y mas grave aún:
- alguien que escribe : "comicionista, nisan, apresiables, posivilidad" entre otras aberraciones, no merece usar la palabra CLIENTE ni tampoco merece andar postulando, seguramente anda coyoteando. Qué lastima que el público nos tenga en tan feo concepto.
Aprovecho para mandar un saludito, pues andaba de comisión !!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 249901
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:00 2011-12-30 17:00 desde IP: 201.134.119.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 249997
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Diciembre de 2011 00:16 2011-12-31 00:16 desde IP: 201.151.157.3
A quien se nombra Cuaresmen
Agradezco de antemano tu critica constructiva por lo que veo no te has dado cuenta que es una página para ayudar y no para buscar los errores de ortografía o etiquetar a los que intentamos tener una asesoría de abogados altruistas que sirven con la esperanza de ver un México mejor.
Tomare esta critica constructiva de una persona problemática, como también te hago la aclaración que no soy coyote, me encuentro afiliado a un colegio de abogados y día con día trato de ser un abogado, y que por lo que veo en tu actitud tu si lo eres todo perfecto.
Referente a mi redacción y a mi pobre y la falta de experiencia en el lenguaje jurídico, no te acredita para opinar en una página tan respetable como lo el México Legal haciendo criticas, por lo que te sugiero con todo respeto, NO ingreses si no es con el espíritu de ayudar.
y tal vez no andabas de comision, si no de huizachero.
Saludos.
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