En el caso de un organismo descentralizado municipal, que no cumple con las facultades y deberes que le impone la ley estatal de la materia lo que me causa agravio en mi interés legítimo ¿Es posible promover amparo indirecto por omisión? Naturalmente buscaría el acto reclamado mediante un escrito donde le mencione cuáles son sus omisiones y pedirle respuesta en tiempo breve, para que con esa base pueda interponer el amparo.
Respecto de la definitividad, entiendo que existen excepciones para no agotar el juicio contencioso-administrativo, que sería "Cuando se impugnen actos de autoridades distintas a los tribunales, respecto de los cuales la ley que los rige no prevé la suspensión de su ejecución", que es el caso en comento.
No quisiera entrar al juicio contencioso administrativo, ya que la nueva Ley de Amparo señala que no procede contra resoluciones de tribunales administrativos, por lo que en el supuesto nada remoto (por experiencias anteriores) que pierda yo en ese procedimiento, ya no tendría la oportunidad de obligar a la autoridad responsable a que cumpla con su deber jurídico.