Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOBRE EMBARGOS

  • Consulta : 192602
  • Autor : Marvin_mrje
  • Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 20:55 desde la IP: 187.133.168.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Marvin_mrje
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal!!! He tenido muy buenas respuestas en este foro. Tengo una par de dudas sobre embargos. Que dias y en que horario te pueden embargar? Si ya te embargaron y deciden que era insuficiente y deciden emanegarte otra vez pero la persona esta trabajando y hay alguien mas, te embargan o le dejan un citatorio a la persona? De antemano agradezco sus respuestas. Saludos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 313180

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los embargos se efectuan en dias y horas habiles, las diligencias se pueden realizar en dias y horas inhabiles siempre y cuando se justifique el giro del negocio. Para la Ampliacion de Embargo debera diligenciarse con el deudor y si no se encuentra se dejara citatorio para que espere a la hora y dia citados, si no esta presente la diligencia se realizara con quien se encuentre en el domicilio.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión