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QUE JUICIO DEBO DEMANDAR ?
- Consulta : 121178
- Autor : afgo_13_NR
- Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 10:16 desde la IP: 189.247.155.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
segun compramos el mismo terreno que juicio se debe demandar, yo compro en 1989 y otra persoana en el 2002,
yo pago predio la otra persona no ,
yo tenia la posesion ya no la tengo la otra persona tampoco la tiene , dice que el juez decidira
pregunto en estos casos que juicio se debera seguir ??
La persona que me vendio ya murio
la esposa del fallecido vendio a la otra persona
que derechos me asisten quien y mediante que jucio se popdra resolver
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233162
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:39 2011-07-29 10:39 desde IP: 189.152.58.82
Usted debe demandar la nulidad de la segunda venta por la via Civil, Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 233169
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 11:20 2011-07-29 11:20 desde IP: 189.247.155.145
Esta bien ¡ la segunda compradora exhibe un poder notarial de amplio dominio que otorgo el que me vendio (esposo finado) a su señora esposa
ellos ante el Ministerio Publico exhibieron ese documento.
la unica diferencia es que yo compre 4 años atras,
ese es el jucio que debe seguirse ???
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Autor
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AutorRespuesta No: 233172
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 11:35 2011-07-29 11:35 desde IP: 201.156.224.230
Respondo:
Es menester decir que tal como lo manifiesta el forista que me antecede, debe usted promover juicio de nulidad con respecto de la segnuda venta, toda vez que usted adquirió la propiedad antes de la celebración de la segunda venta, ahora bien si ya se sigue una averiguación con el C. Agente del MP correpsondiente, presupongo que debe ser por presunto fraude, siendo así usted exhiba el contrato de compra venta del bien adquirido con anterioridad a efecto de acreditar la licitud de la transacción.
Sin embargo y no menos importante es manifestar que dicho juicio de igual forma debe de promoverse (juicio de nulidad)
Quedamos a sus ordenes
Abogado Mendoza
Mendoza, Miranda y Raynoso Abogados
Tel: 3064-2782 Cel: 04455-3064-2782
clientesmendozaabogados a r r o b a g mail p u n t o com
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Autor
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AutorRespuesta No: 233178
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 12:02 2011-07-29 12:02 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 233182
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 12:15 2011-07-29 12:15 desde IP: 187.144.36.219
BUENAS TARDES:
Como bien mencionan los colegas que anteceden, y como ya usted se ha movido pidiendo alguna acción penal; esta debe ser la acción de NULIDAD DE TODO TIPO DE CONTRATO DE VENTA POSTERIOR A LA SUYA, bajo el principio de PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO, amen de que usted tiene documentos que acreditan esa posesión; busque y contrate un abogado titulado, con especialidad en dercho civil, en derecho privado, lo mas lógico es encontrarlo en la notaria donde usted hizo la compraventa; además, debe ver en el registro público de la propiedad de su localidad sobre la inscripción de su contrato, si no lo ha hecho, es importantisimo hacerlo inmediatamente. Ya que si su contraparte esta en esa posibilidad o ya lo hizo, usted va a perder. Su abogado especialista, sabe que hacer.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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