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CONSULTA URGENTE
- Consulta : 249946
- Autor : oscargarcia_1400_NR
- Publicado : Sábado 06 de Diciembre de 2014 10:21 desde la IP: 201.141.136.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 06 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias:
Estimados licenciados de este foro recurro a su opinion para saber que hacer, he estalo leyendo un poco sobre sus respuestas respecto al tema de la pateidad fuera del matrimonio, les comento mi caso, yo estoy separado tengo tres hijos y a les paso su pension no tengo problemas con su madre ni ndada por el estilo, sucede que conoci a una persona igual madre soltera, eelame dijo que no podia tener mas hijos ya quecuando nacio su segunda hija ella se habia operado ahora resulta que esta embarazada y que el padre soy yo, a caso esto no les resulta igual de incomodo que un padre que abandona a sus hijos, no se que hacer pues amenaza con demandarme yo se que tengo la responsabilidad de mi hijo pero no con engaños de haber sabido que lo que ella buscaba era un marido nunca hubiera estado con ella y ademas es muy consciente de mi situacion desde el principio ella sabia que lo nuestro no era nada formal y asi lo aceptó que puedo hacer? no espero una respuesta moralista acudo a ustedes por una respuesta profesionaly espero tambien tomen en cuenta el engaño hacia mi de antemano muchas gracias por sus valiosas respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371076
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 11:07 2014-12-06 11:07 desde IP: 189.211.135.22
La circunstancia que la persona a quien se refiere, derivado de su confianza y descuido haya quedado embarazada y amenace con demandarlo, no significa que dicha demanda sea con el objeto de que usted contraiga matrimonio con ella, sino que una vez que nazca ese niño, a través de la demanda de reconocimiento de la paternidad, en la que ella ofrezca y desahogue la prueba pericial en genética que demuestre que usted es el padre, entonces cumpla con sus responsabilidades de padre, dándole su apellido, proporcionándole los alimentos a que el menor tendrá derecho así como las convivencias con el niño, a fin de que usted le procure un sano desarrollo físico, moral, emocional, educativo y psico-social.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371083
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 12:26 2014-12-06 12:26 desde IP: 187.154.3.178
considero que asi como lo engaño a usted con la idea de que cayera que no podia tener hijos y usted cayo asi, es que se advierte que ella es una persona que acostumbra a mentir y usted fue muy ingenuo al no advertiro eso era necesario dejar pasar tiempo para que madurara esa relacion en este caso sentimental por lo que lo mas probable es que le haga mas daño y su vida sea muy infeliz ,en el aspecto legal pues si acostumbra a mentir es importante que ese hijo que ella espera, nazca para poder de esa manera probar efectivamente si es hijo biologico de usted o no a travez de una prueba de adn o genetica molecular por otro lado una vez que nazca y pruebe eso va a tener que otorgar si es su hijo una pension alimenticia de ser el caso si no no y le recomienda sino es su hijo se retire de ella una persona que miente es mas facil que lo siga haciendo a que no lo haga el amenzarlo con demandar no es para castigarlo penalmente pues a ella no le conviene eso y de momento no prospera hasta que nazca ese hijo que espera para probar ante las autoridades que es hijo de usted y podra hacerlo y lo probable es que lo haga civilmente para una pension de alimentos pero una vez que nazca no antes suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 371086
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 15:42 2014-12-06 15:42 desde IP: 187.201.240.132
CONSULTANTE oscargarcia_1400_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. LMM
ABOGADA ASOCIADA DE
MORALES Y CIA ABOGADOS
(044) 55-4595-0106
(0155) 6637-5063
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Autor
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AutorRespuesta No: 371087
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Diciembre de 2014 15:43 2014-12-06 15:43 desde IP: 187.201.240.132
CONSULTANTE oscargarcia_1400_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. LMM
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