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DESPEDIR EMPLEADO PROBLEMA
- Consulta : 172634
- Autor : cristian_NR
- Publicado : Jueves 11 de Octubre de 2012 10:52 desde la IP: 187.140.193.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia , disculpen las molestias , tengo un problema que comienza a tensarme mucho y no se que hacer .
Hace casi 2 meses un empleado renuncio , pero no vino a firmar nada , simplemente ya no se presento , llamo y dijo que ya no queria trabajar . Tenemos 2 pagares de el ya que nos debia dinero . Aparte la herramienta que utilizaba para trabajar no la regreso . Le hemos dado vueltas a su casa y nos da largas , nos dice que mañana va a firmar la renuncia y entregarnos la herramienta , y de ahi no lo sacamos . No nos firmo nada , y estamos gastando en seguro ya que tenemos un abogado que nos dijo que no se lo quitaramos , segun sus intrucciones dice que despues de 2 meses vayamos a la junta y indiquemos su despido , que ellos le avisaran , pero que es importante que no le quitemos el seguro ya que puede servirnos en caso de que el nos contrademande en la junta . El motivo de esperarnos 2 meses y le paguemos su seguro es para que a el se le termine el plazo en que pueda meter una denuncia , pero a mi nome cuadra mucho porque si nosotros le seguimos dejando el seguro el no puede indicar que lo acabamos de despedir ? . Me gustaria tener una segunda opinion , no se ustedes que opinan de esta tecnica que estamos llevando , o si recomiendan alguna otra ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288334
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 10:59 2012-10-11 10:59 desde IP: 189.150.224.53
En efecto, la ley nos previene ante hechos como los que mencionas lo que te corresponderia hacer es que dieras aviso a la junta de conciliacion local que tal persona ha abandonado por el tiempo que lleva sin presentarse a laborar por lo que daras por recision del trabajo, eso no te excluye el pagarle el respectivo finiquito que le corresponde por ley deberas asesorarte con un abogado que te calcule y tener el dinero a la mano para cuando sea necesario.....lo importante y en conclusion que tu como patron puedes dar aviso a la junta de conciliacion recuerda acercarte con algun abogado....espero sirva mi comentario saludos..
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AutorRespuesta No: 288339
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 11:34 2012-10-11 11:34 desde IP: 187.140.193.61
Muchas gracias Abogalish , aclaro que nosotros somos el patron , y nuestro empleado es el que nos debe el pagare y dejo su trabajo hace 1 mes .
Una duda , entonces el dejarle el seguro no le facilita a el en decir que el sigue laborando , quiza el seguro en lugar de beneficiarnos le ayudaria como arma para decir que no han pasado los 2 meses que tenia para demandar ante la junta ?
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