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DEVOLUCION DE ISR

  • Consulta : 141658
  • Autor : XDMORALES
  • Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 17:11 desde la IP: 189.172.1.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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    Consulta

  • XDMORALES
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buen dia!

    Necesito ayuda con un formato de Recurso de revocacion o el que mejor me sugieran con el siguiente problema.

    Soy asalariado gano mucho menos de los 400 mil, en dias pasados me entregaron las constancias de sueldos y retenciones y al hacer el calculo de los años 2009, 2009, 2010, y 2011, me resulto un saldo a favor, ahora bien presente las declaraciones y solicite el excedente del impuesto de isr, pero el sat me lo nego y como argumento me indico que no podia solicitar el recurso debido a que no acompaño el escrito mediante el cual le hago saber a mi patron que yo hare mi declaracion anual y que este no me incluya en la declaracion general, y que por tanto no pueden hacer la devolucion del excedente retenido sobre isr, ..... la Suprema corte ya emitio el siguiente pronunciamiento en jurisprudencia, el detalle es que no hacer un recurso de este tipo para redactarlo...

    mil gracias por su ayuda.

     

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    Registro No. 161641

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Julio de 2011
    Página: 501
    Tesis: 2a./J. 110/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

    Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

    Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.

     

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