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PERMISOS O LICENCIAS AFECTAN EL MONTO DEL AGUINALDO
- Consulta : 125785
- Autor : fralibca_lic_NR
- Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 00:24 desde la IP: 187.151.14.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239464
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 09:23 2011-09-22 09:23 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que los días que usted haya dejado de asistir a prestar sus servicios, ya sea porque incurrió en faltas injustificadas, permisos o licencias sin goce de sueldo, o incapacidades por enfermedad general, son fechas en las que usted no ha cumplido con la obligación de trabajar que le impone el contrato individual de trabajo celebrado con su patrón, éste no está obligado a pagarle ni salario ni prestaciones por esos días.
En consecuencia, usted sólo tendrá derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que haya trabajado durante el año, tal y como lo previene el segundo párrafo del artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo.
Además, debo añadir que esos días no laborados, también inciden negativamente en su antigüedad en el empleo, y en el disfrute de vacaciones y pago de prima vacacional.
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