Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AGUINALDOS

  • Consulta : 250969
  • Autor : jgrijalva_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2014 13:49 desde la IP: 187.158.209.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jgrijalva_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    BUENA TARDE, TENGO UNA DUDA.

    TENGO UNOS TRABAJADORES DE MENOS DE DOS MESES LABORANDO CONMIGO, MI PREGUNTA ES SI ESTOY OBLIGADO A PAGARLES AGUINALDOS? 

    ME PROPORCIONA SUS FUNDAMENTOS?

    ESPERO SU RESPUESTA.

    SALUDOS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 371746

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, por supuesto que si debe pagarles una parte proporcional que es de 2.5 días de salario diario.

     

    Lea el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del

    día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando

    o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional

    del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión