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DUDAS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSION
- Consulta : 248665
- Autor : clauded_p79_NR
- Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2014 13:03 desde la IP: 201.151.86.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola ami me recomendaron un Lic. para demandar al papá de mi hijo Primero por Reconocimiento de paternidad y despues pension alimenticia , pero el Lic. segun dice que ya puso la demanda pero no me da ningun dato solo me dijo que necesitaba dinero para la prueba de ADN y le di $4,500, pero antes me pidio $3000 , despues $2000 y por ultimo me pidio $1000 pero ahi le dije que ya no tenia dinero y el como que se molesto por que ya no tuve todo el dinero que le di lo pedi prestado , yo al principio le dije que cuanto me costaba sus honorarios por que no tenia dinero, el me dijo que se los cobraria al demandado, ahora me dice que si no quiere pagar el lo voy a tener que pagar yo bueno ok . mi pregunta es¿ como se si en verdad ya metio la demanda y si es asi si el demandado ya se le notifico? y si decido ya no ocuparlo como puedo recuperar la demanda claro si segun el la metio el me dice que segun el el juzgado 4 . Y si puedo acudir algun lugar para que pueda ponerla o seguir con ella ?
gracias por su ayuda
atte. la mujer deseperada
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370303
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Noviembre de 2014 13:35 2014-11-21 13:35 desde IP: 189.137.222.173
Mi estimada consultante
Mire, cada caso es diferente, pero de inicio le puedo comentar que los alimentos se deben solicitar como prestación subsidiaria dentro de la misma demanda de reconocimiento de paternidad.
Le transcribo una tesis Jurisprudencial
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 370304
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Noviembre de 2014 14:33 2014-11-21 14:33 desde IP: 201.151.86.190
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