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PENSION ALIMENTICIA ENTRE CONYUGES
- Consulta : 182873
- Autor : sergaya1585_NR
- Publicado : Lunes 14 de Enero de 2013 16:26 desde la IP: 159.16.241.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes Licenciados mi consulta es la siguiente:
Promovi juicio de divorcio expres EN EL DISTRITO FEDERAL, el cual ya se decreto ( NO HICIERON MENCION EN LA SENTENCIA NADA REFERENTE A LOS ALIMENTOS), pero cuando contestó la que aun era mi conyuge solicito de medida cautelar el descuento provisional del 20 por ciento de mi sueldo y como otra medida cautelar que no la diera de baja en el imss, pero resulta que en su contestacion anexo documentos en donde asistio al medico el año pasado y aparece dada de alta como trabajadora,siendo que en su contestacion manifestó que no trabajaba desde que vivía conmigo es decir hace mas de 10 años.
Mi pregunta es ya que me decretaron el 20 por ciento de descuento provisional de mi sueldo y que me apercibieron con multa de 5000 pesos si la daba de baja del imss,¿ QUE DEBO HACER PARA QUE NO ME SIGAN DESCONTADO MI SALARIO? ¿PODRE DARLA DE BAJA DEL SEGURO SOCIAL YA QUE HA SALIDO SENTENCIA EN DONDE YA ME ENCUENTRO DIVORCIADO?
Por que en un futuro cercano pienso casarme nuevamente y afiliar al seguro social a la que va ha ser mi nueva esposa y el seguro no permite afiliar a dos parejas a al vez.
GRACIAS POR SU ATENCION Y ESPERO SU ORIENTACION A LA PRESENTE CONSULTA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298521
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 16:37 2013-01-14 16:37 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE sergaya1585_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 298522
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 16:39 2013-01-14 16:39 desde IP: 187.195.74.248
Hola buenas tardes. Si ya salió su sentencia y le decretaron el 20% de pensión alimenticia de manera provisional, pero sión embargo no se hizo mención en la sentencia, es por que seguramente no se llego a un acuerdo en cuanto a la pensión alimenticia, es por eso quedo se hace mención, sin embargo la sentencia seguramente hace referencia en que quedan a salvo los derechos para poderlos hacer valer en otra vía, misma que se refiere a un incidente dentro del mismo juicio, es decir usted debe solicita a sus abogados inicien un incidente por disminución de pensión alimenticia reuniendo todos los elementos suficientes pero sobre todo el que usted manifiesta, en donde se contradice diciendo que no tiene ningún tipo de ingresos, de igual forma solicite que es su deseo darla de baja enel seguro ya que ella por tener trabajo propio ya esta dada de alta como trabajadora. ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR TEL. 42019327/ 49830259/ 47513179 ww w . Ortiz rubiolegal . Com. Mx
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AutorRespuesta No: 298524
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 16:41 2013-01-14 16:41 desde IP: 187.201.243.162
Ya ve Consultante lo mismo que su Servidor le sugirió primeramente, saludos.
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