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QUé PUEDO HACER CON UN FAMILIAR ENFERMO??
- Consulta : 242265
- Autor : frost_demonstorm_NR
- Publicado : Jueves 18 de Septiembre de 2014 16:51 desde la IP: 201.141.66.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Soy trabajadora de Banamex afiliada al Instituto Mexicanos del Seguro Social, en los últimos días mi hija ha estado bastante delicada, de hecho ha sido casu una semana. Desgraciadamente no cuento con el apoyo moral ni económico de nadie y por lo tanto me he visto en la necesidad de faltar a mi trabajo. El problema es que ahora me quieren despedir por las faltas que he acumulado. Mi pregunta es si existe alguna Ley en la que me pueda amparar ya sea la del Seguro Social o la Ley del Trabajo. No quiero perder mi trabajo, lo que quiero es conseguir una incapacidad por cuidados maternos y ya posteriormente regresar a mis labores o en el peor de los escenarios, si se me llega a rescindir de contrato laboral que sea con lo justo ya que tengo como justificar cada una de las faltas que he tenido es éstos útimos días. Ojalá y me pudieran ayudar. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365937
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 17:02 2014-09-18 17:02 desde IP: 189.211.135.22
Si bien es cierto, usted como madre de su hija, encuentra justificación en el hecho que, derivado de la enfermedad de la niña, haya dejado de asistir a prestar sus servicios a la Institución para la que trabaja, también lo es que para los efectods, tanto dela Ley Federal del Trabajo como la del Seguro Social, sus inasistencias carecen de justificación, ya que dejó de acudir a laborar sin permiso del patrón y sin documento alguno que le hubiera sido expedido por el Seguro Social por encontrarse USTED incapacitada para trabajar.
Ahora bien, no indica usted en su consulta cuántos días inasistió a sus labores, por lo que no puede decírsele si efectivamente incurrió o no en alguna causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, por lo que usted deberá ser quien lo determine, tomando enconsideración que la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo previene que es causa justificada de rescisión de contrato, incurrir el trabajador en MÁS de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días calendario.
En caso que la despida, dependerá de ello si es o no justificada tal medida; en todo caso, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que presente la demanda correspondiente, reclamando las prestaciones que legalmente le corresponden.
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