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SíNDICATOS
- Consulta : 258568
- Autor : pelusa.2008_NR
- Publicado : Jueves 05 de Marzo de 2015 18:50 desde la IP: 189.144.179.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375656
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Marzo de 2015 19:25 2015-03-05 19:25 desde IP: 201.141.77.113
Debemos de recordar que los sindicatos actuan en nombre y representación de los trabajadores, por tal motivo el trabajador debe de afiliarse al sindicato para no quedar desprotegido y para que lo puede hacer con otro, solo sería en el caso de que éste ultimo obtiviera la aprobación de la mayoría de los afiliados para pedirle a la junta de conciliación y arbitraje le reconozca la titularidad del contrato colectivo correspondiente.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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