Estado de Referencia: Aguascalientes
buenos dias, tengo una duda de caracter procesal, que agradeceré me ayuden a despejar.
En el año dos mil diez se dicto sentencia en mi juicio de divorcio voluntario tramitado en Aguascalientes, mediante la cual se condena a las partes a cumplir con el convenio celebrado en autos, en tal convenio se determino una cantidad por concepto de pensión alimenticia que a la fecha me es descontada de mi salario directamente.
es el caso que los primeros días de este mes de mayo de dos mil doce mi ex esposa promovió incidente de incremento de pensión alimenticia, señalando domicilio de mi parte para recibir y oír notificaciones, ahora bien, en el auto de radicación del incidente en cuestión simplemente ordena "correr Traslado" a mi parte con las copias, lo cual significa según la legislación de Aguascalientes que los autos queden a disposición en este caso mía para consulta:
mi duda es: que acaso no debió ordenarse notificación personal a mi parte respecto de tal incidente, pues el juicio principal concluyó hace dos años??
la falta de notificación personal desde luego me provoca indefensión.
apenas hoy me doy cuenta de la promoción de dicho incidente por haber acudido "de casualidad" a ver mi expediente.
debo promover incidente de nulidad de notificaciones??
agradezco la respúesta que puedan dar a mis dudas.