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SERVI DE AVAL EN UN LOCAL Y NO HAN REGRESADO EL LOCAL
- Consulta : 278617
- Autor : blancolimpio_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Diciembre de 2015 02:15 desde la IP: 189.162.172.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA QUE TAL BUEN DIA A UN AMIGO MIO LE SERVI DE AVAL EN UN LOCAL EL CUAL EL SE SALIO DEL MISMO Y NO AH ENTREGADO LLAVES Y EL DUEÑO DEL LOCAL COMO YA NO SE LE PAGO RENTA QUIERE SU LOCAL Y MI AMOGO LO TIENE CON CANDADO Y NO LO ENTREGADO QUE HAGO PARA EVITAR ALGUN ACCION LEGAL POR PARTE DEL DUEÑO DEL NEGOCIO, EH HABLADO CON MI AMIGO Y ME DICE QUE SI PERO NO LO ENTREGA -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386588
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 09:48 2015-12-09 09:48 desde IP: 189.235.124.1
Estimado Consultante Si su amigo no paga la renta del local, Usted tendra que pagarla por el, ok, ahora bien, si ninguno de los 2 paga la renta los 2 podrian ser demandados por el dueño del local A el el pago de rentas vencidas o a usted por ser solidario responsable Y en cuanto algunos de los 2 pague, su amigo tendra que desocupar el lugar y entregar el local y las llaves del mismo al dueño porque este ultimo puede rescindir el contrato de arrendamiento a su amigo ok
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AutorRespuesta No: 386714
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Diciembre de 2015 20:10 2015-12-16 20:10 desde IP: 201.141.156.127
Si su contrato de arrendamiento lo redactó un abogado de verdad, Usted como fiador (que no aval) tiene facultades para hacer entrega física y jurídica del inmueble al arrendador, ésto con el objeto de dejar de generar rentas. Busque a un abogado para hacer esa entrega aún en ausencia del arrendatario.
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AutorRespuesta No: 386726
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Diciembre de 2015 23:03 2015-12-16 23:03 desde IP: 189.235.67.239
Consultante Usted dice que fue Aval ok en este orden de ideas si usted le entrega el local al arrendador recuerde pedirle las llaves del mismo a su amigo para entregarselas al dueño y que le firme un papel de que recibe sus llaves en fecha lugar y hora determinada
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AutorRespuesta No: 386728
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Diciembre de 2015 00:02 2015-12-17 00:02 desde IP: 201.141.156.127
Estimado consultante, en materia de arrendamiento no hay avales sino fiadores. Que un abogado de verdad revise su contrato y haga entrega física y jurídica del inmueble ante la autoridad judicial.
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AutorRespuesta No: 386735
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Diciembre de 2015 09:59 2015-12-17 09:59 desde IP: 189.235.82.27
Consultante Un servidor no altera su consulta pues en su consulta se lee que usted puso AVAL y solo un tuerto no podria ver tal cuestion
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AutorRespuesta No: 386773
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Diciembre de 2015 21:21 2015-12-20 21:21 desde IP: 201.141.159.255
Consultante, un abogado de verdad debe entender la diferencia entre un aval y un fiador por la naturaleza del contrato, aunque en el mismo escriban cien mil veces aval. En materia de arrendamiento sólo hay fiadores, aunque los denominen avales en el texto del contrato. Por lo que Usted debe tener facultades para hacer la entrega física y jurídica del inmueble en su calidad de FIADOR. Así o más claro.
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