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JUICIO SUCESORIO

  • Consulta : 127064
  • Autor : zarco
  • Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 13:26 desde la IP: 148.243.229.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • zarco
    ESTUDIANTE

    hola, soy estudiante de derecho voy en el 7mo cuatrimestre de la carrera, el motivo por el cual me meti a estudiar es por que hace tiempo murio mi padre, el cual dejo un testamento a beneficio de mi hermano como unico y universal heredero y albacea, ahora les cuento que antes de estudiar me fui a asesorar y me dijeron que como mi padre y mi madre tambien ya fallecida estaban casados bajo el regimen de sociedad conyugal, el 50 % es de mi padre y el otro 50% le corersponde a mi madre.

    La herencia es solo un inmueble, en el cual vivimos los dos, pero el se adjudico mas del 80% del inmueble, y el sanitario que es unico en la casa me lo cerro, y tambien empezo a construir y a hacer modificaciones a la casa, osea esta construyendo, mi pregunta es hay algun fundmento para que yo pueda hacer una promocion en la cual pedir que se me de acceso al unico baño que esta en la casa, y si se puede pedir algun gravamen por que esta construyendo o haciendo midficaciones sin la autorizacion del juez, espero y me puedan ayudar de antemano muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240996

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente y celebro que te encuentres estudiando esta hermosa y sobre todo, loable profesión ..... ciertamente amigo, si tu padre y tu madre estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y el bien que tu padre heredó a tu hermano a través del testamento se trata de la casa que presumiblemente es el domicilio conyugal, y si éste entra dentro de los bienes que forman la sociedad, entonces tu madre tiene derecho a la parte proporcional que le corresponde, como cónyuge superstite del de cujus, lo que implica que, aún cuando en el testamento tu padre le haya heredado a tu hermano la totalidad del bien, al existir el derecho de herencia de tu madre, se entenderá que la herencia testamentaria efectuada por tu padre a tu hermano solo abarca la parte proporcional que le correspondía del bien heredado ..... para ello, te recomiendo que denuncies el juicio sucesorio intestamentario a bienes de tu padre, mencionando como herederos a tu hermano y a tu madre; ello traerá como consecuencia que tu hermano, al enterarse de la tramitación del juicio, exhiba el testamento dejado por tu padre, independientemente que se mencione su existencia en la denuncia, pues de esa manera podrás estudiar el contenido del testamento y en su caso, hasta podrías impugnar su validez, lo que en caso de ser positivo (es decir, que el testamento se declarara nulo) traería como consecuencia que la herencia se tramitara ab intestato, es decir, intestamentaria .... eso si amigo, antes de iniciar el juicio intestamentario, cerciorate bien que tu padre y tu madre hayan estado casados por sociedad conyugal y que el inmueble objeto de la herencia pueda considerarse como parte de la sociedad conyugal, porque en caso contrario, tu hermano lleva las de ganar, al haber sido instituido como heredero en un testamento que hasta ahora, tiene plena validez. Espero que mi opinión te sea útil, saludos y mucha suerte en tus estudios, futuro abogado.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 241007

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    zarco 

    Usted omite mencionar si ya se tramito la Testamentaria de su señor padre asi como le hecho de que si ya tramitaron la Intestamentaria de su señora madre, si el inmueble en cuestion fue adquirido por sus padres durante el matrimonio.

    Independientemente de lo anterior le respondo que en un inmueble cuando sus caracteristicas no admite la COMODA DIVISION  no se pueden delimitar los metros cuadrados de terreno y construccion                  



  • Autor
    Respuesta No: 241008

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ... que han de correspodner a cada coherdero por lo que la propiedad es pro indviso, por lo cual usted peude abrir con toda confianza el baño, por cuanto hace a las mejoras que esta realizando su hermano, las mismas a usted no le deparan ningun perjuicio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241044

  • zarco
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muchas gracias por sus comentarios, les comento que el juicio ya lo abrio mi hermano,ya vi el testamento, ahora lo que yo quiero hacer es abrir un juicio intestamentario por los bienes de mi sra. madre, ya cheque actas de nacimiento y de matrimonio y si estan casados por bienes mancomunados, tambien cheque cuando se compro el inmueble, y tambien me favorece ya que lo hicieron 5 años despues de haberse casado, pero lo que yo quiero saber como le hago para que el me abra el baño nuevamente ya que la unica entrada que habia la cerro con tabique y abrio otra entrada por dentro de sus cuartos y con respecto a las mejoras que el esta haciendo si me perjudican ya que el abrio una puerta queda de la calle a su sala, y me dejo un pasillo lleno de escombro con muchos oyos ya que tambien metio drenaje (solo abrio para meter el drenaje, pero nunca cerro) por ahi, asi mismo me cancelo la llave del agua, que puedo hacer para que pueda tener nuevamente acceso a los servicios, hay algun motivo para eso, o fundamento, o algun fundamento para que deje de seguir construyendo??



  • Autor
    Respuesta No: 241063

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     zarco

    Respecto de las obras que esta haciendo su hermano le recomiendo ampliamente lea usted el Articulo 19 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y su correlativo en la Legislacion Procesal de su Estado. Precepto legal que referente al INTERDICTO DE OBRA.

    Saludos.                      



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