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ORDEN DE RESTRICCION
- Consulta : 254808
- Autor : abundancia1984_NR
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 15:22 desde la IP: 189.154.146.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Tengo un bebe de 3 meses y su padre no quiere hacerse responsable puedo demandarle por pensión alimenticia pero también ponerle una orden de restricción si tengo pruebas que es una personapeligrosa para nosotros? Amenazas, insultos incluso amenazó con robarme a mi bebe además de enviarme mensajes insultandome orientenme porfavor -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373652
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 16:58 2015-01-30 16:58 desde IP: 189.211.135.22
Las "órdenes de restricción", cuya denominación correcta es órdenes de protección, se contemplan en los artículos 222 Bis, 222 Bis-I, 222 Bis II, 222 Bis III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y solamente consisten en medidas provisionales que el juez concede por unmáximo de 30 días, con la posibilidad de que pueda prorrogarlas otros 30 días más, y transcurrido ese tiempo, dejan de surter efectos.
Lo anterior, porque dentro del plazo que se conceden, usted deberá iniciar el juicio que pretenda seguir en contra del padre de su menor hijo, y en la demanda, dependiendo de qué acción ejercite, solicitar al Juez a quien le corresponda conocer de ella, la concesión de las órdenes de naturaleza civil que procedan, pudiendo otorgarse las siguientes: la suspensión temporal al agresor del regimen de visitas y convivencias; la de enajenar, dar en prenda o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal o bienes de la sociedad conyugal; la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que survió de domicilio, por el tiempo que dure el juicio, el embargo preventivo de bienes para garantizar obligaciones alimentarias y la orden de pago, en forma provisional e inmediata, de la pensión alimenticia que deberá pagar el agresor.
Adicionalmente a las acciones civiles que puedan corresponderle, también tiene expedita la vía penal, a efecto que presente la denuncia o querella ante el agente del Ministerio Público Especializado en Violencia Familiar, por los actos de violencia familiar que haya padecido usted y/o su menor hijo.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar
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AutorRespuesta No: 373674
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 20:12 2015-01-30 20:12 desde IP: 187.172.198.42
Gracias por contestar el papa de mi.hijo y yo no estamos casados teniamos unarelación de 10 años y aun no registro mi hijo porque el aseguraba querer hacerlo y le di.la oportunidad de verlo y pasar tiempo con el en cuanto le pedí que le comprará los pañales y cosas del bebé inicio.con Amenazas e insultos incluso mencionando que lo pagaría el bebé todos mis errores, todo mi embarazo estuve lejos de el porque intento golpearme cuando le di.la noticia de que estaba embarazada, se que para demandarle tendría que realizar una prueba de paternidad tendría que pagarla yo? Si yo realizó la demanda? Porque según el se asesoro y me dijo que yo tendría qe hacerlo y como tiene un negocio informal me daría unos cuantos pesos podria asesorme porfavor si esto es verdad? Gracias
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