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UN PAGARé QUE DEBE LLEVAR 2 FIRMAS Y NADA MáS TIENE UNA, TIENE VALIDEZ?
- Consulta : 121176
- Autor : susycruz
- Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 10:07 desde la IP: 189.234.1.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Julio de 2011
Hola:
Firme un pagaré para rentar una casa, en el pagaré debía firmar mi fiador, pero ya no quiso hacerlo. Mi pregunta es: aunque no este firmada por un fiador estando el nombre de el en el pagaré, tiene validez?
No pude rentar la casa y se quedaron con el deposito. ¿qué puedo hacer?
Les agradezco mucho su pronta respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233157
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:21 2011-07-29 10:21 desde IP: 189.138.194.130
Atendiendo tus dudas en el orden en que las presentas te señalo, por cuanto a;
1.-aunque no este firmada por un fiador estando el nombre de el en el pagaré, tiene validez?-- Un pagare tiene validez no importando que tenga o no la firma del aval por tratarse de un pagare (no fiador), siempre que tenga la firma del deudor principal en este caso tu.
2.-No pude rentar la casa y se quedaron con el deposito. ¿qué puedo hacer?---- Aqui surge la duda respecto a si celebraste o no un contrato de arrendamiento, en el caso de que lo hayas celebrado y se encuentre en las clausulas dicho depositos y compromiso de arrendamiento, conformate con que no te lo hagan efectivo el pago que se haya establecido como sancion para el caso de incumplimiento.
En el caso de que no hayas celebrado contrato alguno de arrendamiento solicita la devolucion de tu dinero haciendo mencion que toda vez que no celebraron ningun contrato, le corresponde devolverte tu dinero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233158
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:22 2011-07-29 10:22 desde IP: 189.138.194.130
Aclaro; Refiriendome unicamente a la celebracion de contrato de arrendamiento por escrito y no asi a contrato verbal
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Autor
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AutorRespuesta No: 233164
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:47 2011-07-29 10:47 desde IP: 189.234.1.103
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Autor
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AutorRespuesta No: 233166
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:52 2011-07-29 10:52 desde IP: 189.138.194.130
espero que tenga copia de ese contrato, para efecto de saber si existe dentro del mismo clausula especial para el caso de incumplimiento por alguna de las partes, si es que exista en este sancion economica para ello, de no existir acuda a solicitar su dinero personalmente toda vez que no se perfecciono dicho contrato con la entrega del inmueble.
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AutorRespuesta No: 233215
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 13:42 2011-07-29 13:42 desde IP: 187.144.36.219
BUENAS TARDES:
La falta de firma de aval (mercantil) o de fiador (civil), no invalida el texto del documento, y el pagare es considerado por la ley un documento de transito, esto quiere decir, que puede ser endosado a terceros para ser cobrado, es muy importante que tengas copia original de tu contrato de arrendamiento, ya que con el pruebas el origen de dicho documento y por ende, puedes pedir a un juez la entrega del pagare o el cumplimiento del contrato, ya que si tienes recibo del deposito, puedes obloigar al arrendador a cumplir con la promesa escrita.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233217
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 13:53 2011-07-29 13:53 desde IP: 189.138.194.130
Kokoduro, con todo respeto, discrepo en tu apreciacion de comprobar el origen del documento titulo de credito, en el enfasis de que una de las cualidades de los titulos de credito es que son independientes de su causa de origen, y atendiendo a esto, le sugiero a la consultante que recupere dicho pagare acudiendo al domicilio del arrendador a solicitarlo con caracter de urgente previendo el mal uso que se pueda realizar con este, tal como mi compañero forista se lo menciona.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233223
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 14:16 2011-07-29 14:16 desde IP: 187.144.36.219
BUENAS TARDES:
Un afectuoso saludo, Lic COBALTO.
La independencia del documento, es indiscutible, pero ello no implica, que haya o no un acto generador del mismo; le recuerdo que un pagare es incobrable, cuando deriva de un contrato de arrendamiento, y el mismo lo estipula, es un medio de prueba del incumplimiento; cuando se ha concluido el acto que le dio origen, el contrato, nace la independencia del documento y por ende su indiscutible acción en transito; pero si el deudor, demuestra que ha hecho pago de las prestaciones rentisticas de las que deriva el pagare, este ya esta pagado, y no puede ser reclamado, sería el delito de doble cobro de una deuda ya cubierta, fraude procesal. ESTAMOS DE ACUERDO.
Espero haber sido útil y si fuera necesario hablarlo o discutirlo, le recibo en mi correo para una mejor discución y sin que los dispositivos de ley, sirvan a terceros, que se benefician de estas platicas para hacer daño a los poseedores de derechos legitimos, derivados de contratos y documentos mercantiles.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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AutorRespuesta No: 233225
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 14:37 2011-07-29 14:37 desde IP: 189.138.194.130
Cuando dicho pagare se cobra de manera judicial, es decir separado del contrato de arrendamiento, es indiscutible como lo mencionas que es independiente de su causa de origen y el derivar de un contrato de arrendamiento no es una excepcion o defensa que se pueda hacer valer, por
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Autor
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AutorRespuesta No: 233226
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 14:41 2011-07-29 14:41 desde IP: 189.138.194.130
que el tenedor puede mencionar como origen del documento cualquier situacion diversa, es asi que la ley general de titulos y operacionde credito plantea las defensas y excepciones que se pueden establecer contra los titulos de credito, mismo que a continuacion señalo;
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
te envio mi correo y por supuesto que acepto tu invitacion y aplaudo tu apreciacion para no prestar a malos entendidos el que podamos o no estar de acuerdo, las divergencias son algo muy natural. saludos
mi correo es lex.abogados..arroba..
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Autor
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AutorRespuesta No: 233227
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 14:50 2011-07-29 14:50 desde IP: 189.234.0.42
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Autor
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AutorRespuesta No: 233229
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 15:28 2011-07-29 15:28 desde IP: 187.144.36.219
BUENAS TARDES:
Gracias Lic Cobalto.
Consultante SUSY, no mencionas de donde es tu consulta, por lo que no sabemos si estas a la dispoción de profeco o de un juzgado; pero puedes iniciar en un juzgado civil, tu abogado sabe que hacer con respecto a este tipo de cosas, no intenetes llevarlo tu, para eso es el profesionista.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233232
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 15:38 2011-07-29 15:38 desde IP: 189.234.0.42
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