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RIÑA EN MI TRABAJO, ME DESPIDEN, A QUE TENGO DERECHO?

  • Consulta : 123144
  • Autor : mruelas_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 15:46 desde la IP: 148.235.80.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • mruelas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Me lidie a golpes con un compañero de trabajo, al interior de las oficinas de mi trabajo, por lo que se levanto una acta de hechos y me dieron las gracias junto con el otro compañero, pudo demandar y a que tengo derecho? quiero saber si procede o no la demanda, sino para no ver abogado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235912

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te despiden por riña en tu trabajo... a que tienes derecho... pues solo a que te den las gracias, porque:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;



  • Autor
    Respuesta No: 235915

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    es causa de despido injustificado,  y tienes derecho a varias cosas

    pero depende tu antiguedad,    almenos tienes  derecho a tu aguinaldo vacaciones prima vacacional y si tu patron levanta el acta ya hacemal tu rescicion claro que podrias demandar, no quiero darte alas, y te lo voy a poner asi,

    si el patron te dio tus prestaciones y siempre se porto como buen patron,, acepta que cometiste la falta, de lo contraro si el patron fue un mal patron y no cumplio con sus obligaciones , yo lo demandaria, porque si el no cumplio como tpatron porque cumplir como trab,,, saludos , es cuestion de moral



  • Autor
    Respuesta No: 235921

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, al haber usted reñido con otro compañero de trabajo dentro de su horario de labores y en el interior del centro de trabajo, es una causa justificada para que el patrón le rescinda su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, es necesario que, al momento de despedirlo, le haga entrega de un aviso escrito en el que le haga saber la fecha a partir de la cual se da por terminada la relación laboral, y la causa o causas por la que se le rescinde el contrato de trabajo.

    Si el patrón, derivado del incidente que usted comenta, solamente les dijo a usted y a su compañero que estaban dados de baja o despedidos, pero sin hacerle entrega de ese aviso escrito, entonces incurrió en un despido injustificado, aún cuando en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo prevea esos actos de violencia que alteran el buen orden y la disciplina, como causales para que el patrón rescinda justificadamente el contrato laboral.

    Lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a efecto que, si no le hicieron entrega del aviso al que hago referencia, demande al patrón con motivo del despido injustificado de que lo hizo objeto, reclamándole el pago de tres meses por concepto de indemnización constitucional; la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; las vacaciones y prima vacacional que se le adeuden; el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011; el sueldo y prestaciones devengados y no pagados al momento del despido, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En caso de que al momento de ser despedido, se le hubiera hecho entrega de ese aviso escrito, solamente tendrá derecho a la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados.



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