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DEMANDA INFONAVIT

  • Consulta : 168536
  • Autor : J1v32R
  • Publicado : Viernes 07 de Septiembre de 2012 19:43 desde la IP: 189.180.38.157
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  • Autor
    Consulta

  • J1v32R
    USUARIO REGISTRADO

    Antes que nada buenas noches, soy nuevo por aca y de antemano agradezco la atención que presten a mi caso.

     

    Por este medio solicito ayuda en lo que este a tu alcance para encontrar una solución a mi problema, el cual describo a continuación.

    Mi crédito fue adquirido el 22 de julio de 2002, a la fecha ya solicite una prorroga de un año, la cual me la concedieron por desempleo y 3 convenios hasta el día de hoy.

    El último convenio es decir el tercero lo firme el 1 de junio de 2009 con el despacho llamado GABSSA y ya quedo invalido porque me atrase en  3 pagos, en diciembre del 2012 me contacto el despacho y me indico que me presentara con ellos,  me dijeron que ya no podía firmar otro convenio pero que se les hacía extraño que no tenía nada indicado por parte de infonavit, así que me indicaron que siguiera realizando mis depósitos.

    El día miércoles 29 de agosto de 2012 me llevaron a mi domicilio una demanda  en donde se  indica que tengo 3 días para pagar el monto total del adeudo de la casa que son $331,000 pesos aproximadamente o que me presentara al despacho o a infonavit.

     El día 31 de agosto me presente al despacho y me indicaron que con ellos ya solo quedan 2 opciones.

    a)      Pagar el monto total del adeudo de la casa que son $331,000 pesos aproximadamente

    b)      Entregar de manera voluntaria el inmueble.

    Por lo que acorde con el licenciado que me atendió que el día lunes 3 de septiembre de 2012 presentarme en infonavit para ver si tengo alguna alternativa ya que no tengo respuesta a los siguientes puntos:

    a)      Como es posible que si estoy demandado desde febrero de 2009 (se ve en los sellos de la demanda) el despacho me hizo firmar un convenio en junio de 2009 si ellos ya sabían (porque hay hojas del despacho selladas en la demanda), desde ese momento me hubieran notificado y así tener  oportunidad de defenderme o ampararme.

    b)      Si yo me presente al despacho en enero de 2012  y el despacho ya tenía sellos de mi demanda ¿por qué no me lo notificaron?, solo me indicaron que siguiera realizando mis depósitos.

    c)       Después de 3 años me entero que estoy demandado y que ya no hay salida a pesar de que infonavit y el despacho lo sabían nunca me notificaron de esta situación ni se me cito a los juzgados.

    el lunes 3 de septiembre de 2012 me presente en infonavit barranca del muerto y el asesor me indico que fuera a infonavit Tlalnepantla a la jefatura de cobranza especializada, el 4 de septiembre me presente y la licenciada que me atendio me dijo que efectivamente esa demanda es valida y que yo deberia de aber sido notificado, a lo cual le indique que nunca me notificaron ni me presente a ningun juzgado ya que segun la demanda yo ya estuve en el juzgado, la licenciada le pidio a la supervisora del despacho  GABSSA revise la demanda, para lo cual me citaron mañana en el despacho.

    mañana ire al despacho y comentare por este medio que me dijeron.

    una pregunta no se de leyes pero si nunca me presente a un juzgado puede ¿proceder esa demanda?

     

    Gracias por la atención que presten a mi problema y espero asesoria y consejos.

    Saludos a todos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284086

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE J1v32R,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 284174

  • J1v32R
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy bien aunque no logro interpretar al 100% lo que me escribió buscare a un abogado.

     

    Mil gracias.



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