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MI MADRE QUIERE RECUPERAR EL 50% DE LA PROPIEDAD QUE LE EMBARGARON A MI PADRE
- Consulta : 99928
- Autor : gaby_cont79_NR
- Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 20:01 desde la IP: 189.151.122.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Hace un tiempo llegó a mi casa una notificación de embargo de la propiedad de mis padres, ellos estan casados en sociedad legal. El demandante dice haberle prestado a mi padre 100,000 y exhibe un pagaré con su firma, mi padre dice haberlo firmado en blanco y obligadamente por el Sr.(el Sr. es dueño de una autotransporte y por desgracia mi padre sufrió un accidente y el camión según el dueño resulto con daños: él empezó a pagar ha sabiendas que el costo del daño no era mucho, pero el Sr. le aumento y mi padre ya no quiso pagar). transcurrió el tiempo y mi padre olvido el pagaré y se cambió a otra empresa. Despues de unos años llega la notificación y mi madre sigue angustiada pues es todo lo que poseemos, la parte que le corresponde se salvó (por así decirlo) pero y la de mi padre? mi madre podría pelear la parte de mi padre? o que podríamos hacer? Sé que realmente no le prestaron el dinero pues el empresario no creo que sea muy noble y tonto a la vez para prestarle semejante cantidad de dinero a su empleado que tenía poco tiempo de trabajar con ellos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207630
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 21:51 2011-01-28 21:51 desde IP: 189.228.175.37
Estimada Gaby:
Específicamente... ¿qué dice el documento "de embargo" que les fue notificado? Esto, porque la diligencia de embargo, en el caso de los pagarés debe llevarse a cabo ante el propio demandado y ahí mismo se ordena trabar embargo suficiente sobre los bienes del deudor, excepto que se solicite en ejecución de sentencia.
Ahora, si tu mami adquirió el inmueble con posterioridad a la celebración del matrimonio, entra dentro del régimen de sociedad conyugal y puede interponer una tercería excluyente de dominio, o en su defecto, si el juicio ya concluyó, procede la interposición de demanda de amparo como tercero extraño al procedimiento para el efecto de que se deje sin efectos dicho embargo. Ello no significa que el 50% de los gananciales de tu padre no pueda ser susceptible de embargo posteriormente. Ambos medios de defensa tienen su complejidad, por lo que te recomiendo que te patrocine un abogado con experiencia en éste tipo de litigios para que prospere la defensa que plantees en juicio.
Tu mami no puede pelear el 50% de tu padre, para ello deberá (o debió) contestar la demanda en tiempo y forma y hacer valer las excepciones que correspondan; entre ellas, la pericial en documentoscopía para demostrar la alteración del pagaré base de la acción.
Saludos.
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