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DETERMINACION DE VIA PROCESAL
- Consulta : 98136
- Autor : LIC. MENDEZ
- Publicado : Sábado 15 de Enero de 2011 23:02 desde la IP: 187.199.198.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Enero de 2011
Estimados abgados, tengo el siguiente problema: Una persona que actualmente es integrante de un cabildo (regidor), no se le ha cubierto su remuneración por realizar sus funciones edilicias. el problema es que determinar la via para reclamar sus prestaciones economicas. Considero que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no es competente por que no existe una relación de subordinación con el Ayuntamiento, por formar parte del órgano de decisión. El Tribunal Contencioso Administrativo, no lo es por no existir un conflicto entre como particular y la adminsitración publica. la via civil, será correcta por daños y perjuicios. Que opinan?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205228
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Enero de 2011 23:12 2011-01-15 23:12 desde IP: 189.181.5.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 205232
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 00:47 2011-01-16 00:47 desde IP: 189.171.164.31
Le sugiero que consulte la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial de su Estado pues en las legislaciones locales está previsto un procedimiento administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Consejo de la Judicatura, precisamente para atender este tipo de reclamaciones o diferencias que se suscitan entre los miembros de órganos de elección popular.
Saludos cordiales.
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