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DERECHOS PATERNIDAD
- Consulta : 121352
- Autor : Wondermadchen_NR
- Publicado : Domingo 31 de Julio de 2011 00:57 desde la IP: 200.39.21.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 31 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Ya no es sano que mi pareja (de 7-8) años y yo, permanezcamos juntos. Tenemos un bebé que aún no ha sido registrado. Pienso que de nada me va a servir registrarlo con mis apellidos porque demandaría el derecho de paternidad, sólo quiero saber qué me conviene hacerycuáles serían sus derechos y obligaciones de paternidad. No creo que se niegue a darle a su hijo una pensión pero honradamente no la necesita, yo puedo proveer todas las necesidades del bebé y mías. De antemano, gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233388
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 02:34 2011-07-31 02:34 desde IP: 201.122.40.234
1.- si es su hijo que lo registre por que es un derecho del niño en el que si bien de facto tu puedes decidir no te corresponde el negarle un padre a tu hijo
2.- tiene el drechos como padre aun cuando se separen; (quiero entender estan en concubinato) como lo es los drechos de visitas y aun que es un bb y te corresponde conservar la guarda y custodia la patria potestad es de ambos y esto es el derecho de intervenir en la educacion de su hijo asi como de proveer lo necesario para su manutencion.
3.- aunq tu seas autosuficiente; no le puedes negar el drecho a el padre de tu hijo como a tu hijo mismo a tener una sana convivencia; con sus prigenitores.
recuerda que lo mas sano en el caso de los adultos es establecer un sano desarrollo sicosocial para el menor mas aun si saves q te podrian demandar los derechos de paternidad.
4.- si ustedes como padres no lo hacen; para eso estan los juzgados familiares y en este caso un juez decretara lo mejor para el menor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233389
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 02:34 2011-07-31 02:34 desde IP: 201.122.40.234
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Autor
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AutorRespuesta No: 233415
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 15:31 2011-07-31 15:31 desde IP: 189.234.190.27
una vez reconocido el menor ante el registro civil...aprece la figura legal de ...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
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