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JUICIO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 216408
  • Autor : isreeldj_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 18:08 desde la IP: 187.138.207.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • isreeldj_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola buenas tardes, quisiera hacer una consulta referente a un juicio de arrendamiento en mi contra, el cual la Inmobiliaria Monyor promovio contra un servidor, la cuestión es que el contrato que yo firme con la inmobiliaria fue de Agosto del 2011 a Mayo del 2012 y teniendo un adeudo de renta por 10 meses, cabe señalar que yo anteriromente habia estado en ese mismo domicilio por 7 años y en ese ultimo año complicaciones economicas me produjeron esa deuda, la cual quise arreglar llegando a un acuerdo verbal con la inmobiliaria y al cabo de 2 meses me fue imposible seguir cubriendo los pagos, la cuestion es que, yo me fui de el inmueble en el mes de Enero de 2012 y en el juicio que ellos promovieron me exigen el pago de los meses correspondientes a Agosdo de 2011 hasta Noviembre de el año en curso es decir a Noviembre de 2013, Es eso posible siendo que el contrato expiró en Mayo de 2012 y siendo que yo me fui de ese domicilio desde el Mes de Enero? Quisiera su asesoria y ver cual es la amnera correcta de contestar ese Juicio, ya que el oficio ya fue entregado en casa de mi Fiador y esta sellado por un Juez en materia civil y mi pregunta que puede proceder en mi contra?..

     

    De antemano muchas gracias por su tiempo y atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335262

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Primero, lo que puede proceder en su contra es que con motivo de la demanda que la inmobiliaria promovió en contra de usted, el juez lo condenará al pago de las pensiones rentísticas adeudadas, desde el mes de agosto de 2011 al de noviembre de 2013, más las que transcurran hasta que usted ponga en posesión material y jurídica al arrendador de la finca arrendada.

    La circunstancia que el contrato de arrendamiento haya concluido en el mes de mayo de 2012, y que lo haya desocupado, no lo libera del pago de las rentas correspondientes por el tiempo transcurrido, si el arrendador no entró en posesión material y jurídica del inmueble, ya que usted solamente desocupó la finca, pero no la entregó como debió haber sido.

    Contrate a un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que conteste la demanda, y disponga de tiempo para intentar llegar a un arreglo con la inmobiliaria, porque seguramente la sentencia lo condenará a la desocupación formal, el pago de las rentas y la entrega material y jurídica del inmueble, más los gatos y cosas del juicio, y en ejecución de sentencia, podrá solicitarse el embargo de bienes de su propiedad a fin de que, de no pagar las pensiones a que sea condenado, se rematen para que con su producto se pague al arrendador.



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