- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INCENDIO, DEMANDA DE REPARACIóN DE DAñOS Y PERJUICIOS.
- Consulta : 213336
- Autor : elrincondelchiquilin_NR
- Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 12:51 desde la IP: 189.221.18.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 08 de Noviembre de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 331416
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:31 2013-11-08 14:31 desde IP: 201.141.126.177
Sí puede, el Código Civil de su entidad, así como todos los Códigos Civiles, son claros en cuanto a los incendios y quién debe reparar los daños. Si el incendio no es fortuito y puede acreditar la responsabilidad del arrendatario en el origen del mismo, sí puede demandar la reparación del daño, para lo cual necesitará de los servicios de abogado especialsita, pero cuidad con los coyotes, incluso con los de este foro que no se cansan de anunciar y publicar sus datos de contacto en cada "asesoría".
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331417
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:41 2013-11-08 14:41 desde IP: 187.201.130.19
Consultante denuncie a la brevedad posible a su arrendador por la probable comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD AJENO DOLOSO Y/O LOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, solicitándole a dicho agente del miniosterio público la CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITOS, saludos y suerte en su caso.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331423
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 15:01 2013-11-08 15:01 desde IP: 201.148.31.98
Señor Toca1968:
tal vez en su premura de copiar y pegar, no leyo bien la consulta ( no quiero pensar que no sabe la diferencia) pero por si las dudas:
El arrendador es quien está cediendo el derecho de uso o goce temporal del bien.
El arrendatario es quien está obteniendo el derecho de uso o goce temporal del bien .Usted sugiere que se denuncie al arrendador??
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331424
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 15:12 2013-11-08 15:12 desde IP: 187.201.130.19
ABODGO:
Le comento que el ARRENDADOR, ES DECIR EL QUE RENTA Y EL QUE HACE LA CONSULTA, SI PUEDE DENUNCIAR A SU ARRENDATARIO, EL QUE RENTA, SÍ ESTE INCENDIÓ SU INMUEBLE, PORQUE LE RECUERDO QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOLAMENTE LE DÁ LA POSESIÓN DERIVADA AL ARRENDATARIO, PERO LA PROPIEDAD SIGUE SIENDO DEL ARRENDADOR, Y EN ESTE CASO SI EL ARRENDATARIO DE FORMA DOLOSO LE CAUSA DAÑOS AL INMUEBLE OBJETO DE LA RENTA, EL PROPIETARIO QUIEN ES EL LEGÍTIMO TITULAR DE ESE INMUEBLE POR SER SU LEGÍTIMO DUEÑO, CLARO QUE PUEDE HACER ESA DENUNCIA, SE ME HACE QUE USTED ABODGO ES UN BUEY MAS DE LA MANADA ENCABEZADA POR EL REY DE LA MANADA GAROVALO, SALUDOS CONSULTANTE Y SUERTE EN SU CASO.
P.D. EN EL TIEMPO QUE FUIE JUEZ PENAL TRAMITÉ Y SENTENCIÉ MUCHOS ASUNTOS COMO ESTOS, ASÍ QUE SE LO DIGO CON EXPERIENCIA PROFESIONAL PROBADA Y COMPROBADA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331428
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 15:36 2013-11-08 15:36 desde IP: 187.201.130.19
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331431
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 15:42 2013-11-08 15:42 desde IP: 187.201.130.19
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331440
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 16:43 2013-11-08 16:43 desde IP: 187.201.130.19
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331450
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 18:39 2013-11-08 18:39 desde IP: 201.148.31.98
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331451
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 18:53 2013-11-08 18:53 desde IP: 201.148.31.98
Supongo que lo que Usted pretendio decir es : Consultante (arrendador: propietario del bien) denuncie a la brevedad posible a su arrendatario.
Es todo una simple corrección, tal vez una confusión de palabras, pero bueno no le veo el sentido al insulto fácil, pero cada quien tiene la libertad de crear su propia imagen como profesionista, yo lo poco que participo no lo hago por ninguna necesidad, tengo un trabajo estable por lo cual solo participo como Usuario, pero Usted si da sus datos Licenciado, en lo personal a mi no me gustaria que mis clientes tuviesen una imagen así de mi persona y mi educación.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331484
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 08:47 2013-11-09 08:47 desde IP: 201.103.48.136
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331538
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 12:19 2013-11-09 12:19 desde IP: 187.201.130.19
...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331619
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 21:34 2013-11-09 21:34 desde IP: 189.234.148.171
claro que puede demandar... si esta en su contrato ... pero si se demuestra que fue por causas impu...tables al arrendador... o al mantenimiento que del local este debio hacer...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331675
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 21:39 2013-11-10 21:39 desde IP: 189.234.148.171
nada?... ni las gracias???
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331794
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 18:40 2013-11-11 18:40 desde IP: 189.234.148.171
... ... mlmlml...
-
Autor








