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EXISTE PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE SIN HABERSE ESCRITURADO

  • Consulta : 143448
  • Autor : gomezarriola_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Marzo de 2012 06:27 desde la IP: 189.161.139.120
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • gomezarriola_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    existe un contrato de compraventa de un inmuebles en 2005 cuyo valor del inmueble fue liquidado pero nunca se presento el compador para llevar acabo la escrituracion ante notario y en el mismo contrato existe clausula que cualquiera de las dos personas que intervienen en el contrato puede negarse a llevar a cabo la escrituracion mediante el pago de una penalizacion.

    soy la parte vendedora y que puedo hacer para dar por terminado el contrato y a donde debo pagar la penalizacion que se menciona en el contrato y asi poder volver a tener la propiedad de mi bien

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259350

  • JCARLOS76
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes de iniciar un juicio ordinario civil sobre la rescisión de contrato ante el juez competente de tu ciudad, exhibir mediante un certificado de deposito lo referente a la penalización.

    se emplazara a juicio, s seguirá el proceso y en su mento se condena a la rescisión del contrato, por lo cual las cosas vuelven al edo. que tenían antes de la firma del mismo, osea tu como dueño.



  • Autor
    Respuesta No: 259353

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Es del dominio publico y explorado derecho quecuando en un contrato de compra venta de un bien inmueble, la vendedora de la propiedad, lo firma en señal de conformidad no puede posteriormente desconocer dicho contrato de compra venta, bajo el argumento de que no surte sus efectos legales por no haberse otorgado ante un fedatario público, dado que al haberlo suscrito con la mención de que lo hacía de conformidad, estuvo de acuerdo con esa compra venta en la forma y términos en que se celebró, esto es, que no se efectuaba ante fedatario público, pues de otra forma, no lo hubiera suscrito en señal de conformidad. Resulta, en consecuencia, que ese acuerdo de voluntades sí surte sus efectos legales, máxime que para la validez de los contratos en términos de lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal, sólo se requiere el consentimiento de las partes y el objeto de ese consenso, con lo cual queda perfeccionado desde que la compradora manifiesta su voluntad al vendedor de aceptar la cesión de derechos y obligaciones que se hacen en su favor, del bien inmueble litigioso (objeto).

    Por lo que, la falta de escrituración del contrato no implica su invalidez al tratarse de actos que se perfeccionan por el simple acuerdo de los celebrantes y, en todo caso, la única consecuencia de la ausencia de esa formalidad es que cualquiera de las partes pueda exigir de la otra que la compra venta se formalice ante federatario publico.

    En todo caso puede intentar demandar la nulidad del contrato, recuerde que en caso que proceda tendrá que pagar intereses por el dinero recibido, aunado que usted no tiene que cubrir la penalizaron por que usted es quien  manifiesta, que es culpa del comprador el no se presento a formalizar el contrato ante el fedatario publico.

    Seria importante que los demás Colegas opinen pues dudo que proceda en la práctica real, la reescisión de contrato por la ausencia de requerirle a usted el pasar al notario a elevar a escritura publica el contrato de compra venta.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 259360

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuyo "#" onclick="Pal970734165hw.hwClqnaj("valor");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal970734165hw.hideMaybe(this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal970734165hw.hwShow(event, this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">valor del inmueble fue liquidado ...

    si ya fue pagado... y esta en posesión del inmueble... lo que tu npretendes hacer es un fraude... ya que la rescisión de la operación no procede mas que cuando no se pago el inmjueble y no se esta en posesión...

    vete comprando camisas frescas... la carcel es un lugar de mucho calor...

    si te demanda la escrituración del inmueble... no puedes rescindir el contrato... si ya te pago...



  • Autor
    Respuesta No: 259426

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEgomezarriola_NR,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que usted debe de hacer, es demandar a la sucesión del comprador, EN LA VÍA CIVIL, LA RESCISIÓN DEL CITADO CONTRATO DE COMPRAVENTA, y para ello tendrá que consignarle ante el Juzgado en el cual usted inicie la demanda respectiva, la cantidad de dinero que el comprador le hubiese dado a usted por concepto de pago del precio, más la cantidad por concepto de la pena convencional que nos refiere, y después de sustanciado todo el juicio y una vez que el Juez ordene en Sentencia Definitiva la rescisión del citado contrato, pues como consecuencia ordenará la citada Autoridad Judicial que se le ponga en posesión del citado inmueble, por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, esperando que en breve lo resuelva favorablemente, y que esta información le sea de utilidad.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com





  • Autor
    Respuesta No: 259465

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes hacer lo que deseas, pues la copra vente ya fue realizada pue tu comprador ya pago el precio del bie y en el momento que el te lo pida debes escriturar, pues no basta que pagues la penalizacion tambien debes pagar el precio del bien al comprador, y esto solo si el asi lo quiere pues si no estas obligado a escriturarle.

    ARTICULO 2248

    Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

     

    ARTICULO 2249

    Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.



  • Autor
    Respuesta No: 259486

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    MAS CLARO....no hay rescisiòn de una operacion que ya se consumo en forma fisica...el hacerlo seria un delito... y la clausula que señala  tal.-.. es nula de pleno derecho....ya ni regresando todo el dinero puedes rescindir la operacion...





  • Autor
    Respuesta No: 371181

  • jonathansimon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    prescripción de la acción de rescisión de contrato, opera en el mismo termino que para exigir su cumplimiento (suprema corte de justicia de la nación)

    si la promesa de venta es privada, y la persona cuenta unicamente con los pagares, y estos no tienen firma y escrito de pagado.

    puedes vender facilmente el lote nuevamente

    no escuches a esos abogaduchos que dicen que es fraude



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