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AMPARO
- Consulta : 203864
- Autor : claudio_NR
- Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 09:33 desde la IP: 187.207.86.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Voy a presentar un amparo en contra de la resolucion de un recurso de inconformidad del Fiscal de la Procuraduria aqui en el DF, y mi pregunta es: Si tengo 15 dias para interponerlo, ¿la temporada de vacaciones actual se cuenta dentro de este plazo, o el términoi a correr es regresando de vacaciones?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321817
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 09:57 2013-07-22 09:57 desde IP: 187.201.125.244
claudio:
¿¡¿Y quién le dijo la gran mentira de que la PGJDF y los Juzgados de Distrito están de vacaciones?!?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321839
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 15:22 2013-07-22 15:22 desde IP: 187.207.88.214
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Autor
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AutorRespuesta No: 321840
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 15:52 2013-07-22 15:52 desde IP: 187.131.179.38
La respuesta conducente a su consulta es:
El término de 15 dias hábiles se cuenta a partir del día siguiente de aquel en que surtió efectos la notificación del acto que Usted quiere reclamar en vía de amparo.
Si la autoridad responsable que lo emitió NO está de vacaciones y los juzgados de distrito tampoco, es obvio que el término de referencia se contará de forma ordinaria considerando exclusivamente días hábiles.
Saludos.
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