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AMPARO

  • Consulta : 203864
  • Autor : claudio_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 09:33 desde la IP: 187.207.86.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • claudio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Voy a presentar un amparo en contra de la resolucion de un recurso de inconformidad  del Fiscal de la Procuraduria aqui en el DF, y mi pregunta es: Si tengo 15 dias para interponerlo, ¿la temporada de vacaciones actual se cuenta dentro de este plazo, o el términoi  a correr  es regresando de vacaciones?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321839

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Viendo diversas  consultas del Portal,  no me cansaré de señalar: Que fácil resulta el detectar a los verdaderos Especialistas y Peritos en la Materia  de este Foro.

    SALUDOS  Lic. González Flandes



  • Autor
    Respuesta No: 321840

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La respuesta conducente a su consulta es:

    El término de 15 dias hábiles se cuenta a partir del día siguiente de aquel en que surtió efectos la notificación del acto que Usted quiere reclamar en vía de amparo.

    Si la autoridad responsable que lo emitió NO está de vacaciones y los juzgados de distrito tampoco, es obvio que el término de referencia se contará de forma ordinaria considerando exclusivamente días hábiles.

    Saludos.



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