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ME AMENAZAN CON METERME PRESA SI NO PAGO PENSION ALIMENTICIA A MI MADRE, Y NO CUENTO CON LOS RECURSOS PARA ELLO
- Consulta : 268888
- Autor : patino_may_NR
- Publicado : Lunes 15 de Junio de 2015 16:18 desde la IP: 187.208.76.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, quisiera me diaran por favor un consejo de lo que debo hacer, ya que me encuentro en una situación muy inestable, mi madre me esta exigiendo la pensión retroactiva de hace 7 años, y lo que sigue hasta que ella viva, lo cual por yo cambiarme de casa sin alebocia no me encontraron y ella se retracto, yo soy una mujer de 51 años, aveces tengo trabajo por periodos cortos, comparto departamento ya que no puedo pagar una renta yo sola, no tengo ningun bien y por supuesto cuando tengo trabajo lo mas que he podido ganar a la semana son 1,000.00 que con ello cubro mis necesidades básicas para sobrevivir¡¡ mi madre quedo viuda hace ya casi 8 años, mis 2 hermanos quedaron con negocio, casa etc... y hasta este momento ni siquiera cuento con dinero para poder buscar un abogado..que puedo hacer¡¡¡ la verdad es que ya estoy dispuesta hasta irme presa por que no tengo absolutamente nada de como defenderme.....gracias por su atención
Atentamente
Maria E. Glez.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381672
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 17:23 2015-06-15 17:23 desde IP: 187.214.235.125
Saludos, me encantaria que pusieras de que estado o ciudad eres, ya que existen distintas legislaciones, yo soy de Puebla, y en tu caso habria que regresar a un principio basico del derecho civil, y este es que nadie esta obligado a lo imposible, y en tu caso no puede cobrarte dicha pension alimenticia ya que esta tiene 7 anios, y las pensiones alimenticias prescriben en 5 anios, lo cual quiere decir que ella no puede cobrarte dichas pensiones por que ya paso dicho plazo de tiempo.
Fundamentacion legal: En mi caso yo soy de Puebla y utilizo el codigo civil de Puebla, pero en general todas las legislaciones son similares en este tema.
Artículo 1906.- Las pensiones alimenticias prescriben en cinco años que se contarán desde que sea exigible cada pensión, si el acreedor alimentista es mayor, o desde el día siguiente a la fecha en que adquiera la mayoría, si se le debían alimentos en razón de su minoridad.
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