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PUEDO OBTENER PROPIEDAD EN MéXICO SIENDO EXTRANJERA?
- Consulta : 266072
- Autor : radkaplchova_NR
- Publicado : Lunes 18 de Mayo de 2015 17:59 desde la IP: 187.202.2.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380052
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 19:33 2015-05-19 19:33 desde IP: 189.155.233.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 380063
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 20:02 2015-05-19 20:02 desde IP: 189.131.0.44
Te transcribo la siguiente información:
De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as), bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.
Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.
Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la y el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
Checa el siguiente link, allí encontrarás toda la información que requieres:
//sre.gob/convenio-de-renuncia-para-la-adquisicion-de-bienes-inmuebles-fuera-de-zona-restringida
Saludos y suerte.
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