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GOCE DE VACACIONES

  • Consulta : 263000
  • Autor : CarlosHgo
  • Publicado : Viernes 17 de Abril de 2015 11:36 desde la IP: 200.76.248.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • CarlosHgo
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias

    El articulo 81 de la ley federal de trabajo indica que una vez que el empleado cumpla su aniversario el empleador debera de entregar una constancia con antiguedad y dias de vacaciones y asi conceder las vacaciones con un minimo de 6 dias de descanso dentro de los primeros 6 meses.

    La palabra clave es CONCEDER

    Pregunta 1. la determinacion del los dias de vacaciones dentros de los primeros 6 meses es negociable o lo impone el empleador?

    Pregunta 2. Si no se toman los dias de vacaciones dentro de los primeros 6 meses, estos se pierden asi como su pago?

    Pregunta 3. Se pueden negociar el periodo de vacaciones dentro de los siguientes seis meses?

    De antemano muchas gracias por su repuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378037

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente es el patrón quien determina las fechas en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones.

    Si no se le conceden dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas, a partir de ese momento empieza a correr la prescripción, que es de un año; consecuentemente, si es posible que las vacaciones puedan otorgársele transcurridos los seis primeros meses y antes de que concluya el año a partir de que se cumpla dicho período semestral.

    Adicionalmente, las vacaciones no pueden compensarse con una gratificación económica; esto es, la Ley expresamente prohibe que se paguen, por lo que tienen que disfrutarse.



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