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PAGARE EN BLANCO

  • Consulta : 128599
  • Autor : VICOJEN
  • Publicado : Domingo 23 de Octubre de 2011 16:50 desde la IP: 201.145.168.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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    Consulta

  • VICOJEN
    USUARIO REGISTRADO

    SALUDOS.

    TENGO UN PROBLEMA QUE ME TIENE MUY PRECIONADO. HACE TRES AÑOS YO Y MI SUEGRO FIRMAMOS UN PAGARE EN BLANCO QUE ERA UN REQUICITO PARA TRABAJAR EN ESA EMPRESA EL CUAL SE FIRMO SIN NINGUN PROBLEMA YA QUE SOY UNA PERSONA HONESTA Y SIN INTENCIONES DE ROBARLE  A LA EMPRESA QUE ME DIO EL TRABAJO PERO EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN EL QUE TRABAJE PARA LA  MISMA NO SE ME PAGARON LAS COMICIONES DE MIS VENTAS COMO LO PACTADO DESDE UN INICIO Y EN SEMANA SANTA DE ESTE AÑO TUVE DIFERENCIAS CON LA ENCARGADA LA CUAL NO ME PAGO MI SALARIO DE DOS SEMANAS Y TODO EMPESO DESDE ESE TIEMPO------ME SALI DE TRABAJAR---------------VOLVI A ENTRAR AL MES Y MEDIO A LA MISMA EMPRESA ME MANDAN A  ATIZAPAN DE ZARAGOSA Y DESPUES DE 3 MESES ME LLEGA UN EJECUTOR A MI DOMICILIO ARGUMENTANDO QUE TENIA QUE AGUARDAR A LAS NUEVE---VOY A LA CASA YLLEGAN ARGUMENTADO QUE YO Y MI SUEGRO DEVIAMOS $130,000.00 Y ME DICEN QUE EL BENEFICIARIO ERA MI PATRON Y LES DIJE QUE YO SEGUIA TRABAJANDO CON EL Y SE MIRARON ENTRE ELLOS-ENTREGUE LA CAMIONETA EN LA SUCURSAL CORRESPONDIENTE Y DESPUES TRATE DE HABLAR CON EL SIN QUE ME ATENDIERA DIRECTAMENTE AHORA YA SEÑALARON EL DOMICILIO COMO GARANTIA POR LA CANTIDAD DE $130,000.00 MAS EL 10% Y EL PAGARE SE FIRMO EN BCO. LA CANTIDAD EN LETRA DICE               CIENTO TREINTA MIL PESOS MN/100                      ----- TIENE 2 TIPOS DE LETRA ------Y ES ENDOSO EN PROCURACION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242914

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por la vía ejecutiva mercantil está perdido, no importa que el pagaré tenga distintas letras o tintas si la firma es legítima, y menos si no contestó la demanda para oponer excepciones. Nunca se firma un pagaré en blanco por mucha necesidad de trabajar. Lo único que le queda es intentar la vía penal para que el actor demuestre el origen del aduedo, es decir, que explique el por qué está obligado a pagar esa cantidad de dinero, cual es la relación causal.



  • Autor
    Respuesta No: 242945

  • VICOJEN
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS LO QUE PASA ES QUE ME EMPLAZARON EL MARTES 18-OCTUBRE-2011 Y ME DIERON 8 DIAS NO SE SI HABILES O NATURALES



  • Autor
    Respuesta No: 242976

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues asesorese de un abogado lo antes posible que le lleve el asunto, para contestar la demanda son 8 dias habiles. Apurese!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 243013

  • VICOJEN
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS POR DEDICARLE SU VALIOSO TIEMPO A MI CONSULTA, ESPERO SALIR DE ESTA Y NO CAER NUEVAMENTE EN EL ERROR POR NESECIDAD O POR LO QUE SEA.------------- -GRACIAS----------------------



  • Autor
    Respuesta No: 243015

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches, es cierto que debe contratar los servicios de un licenciado en derecho, pero tambien es cierto que debe ofrecer la prueba relacionada con las tintas que se emplearon para llenar el pagare, es verdad que la firma es lo que vale, pero tambien es importantisimo y recalco, solicite esa prueba pericial, "GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOLOGIA, el licenciado que contrate sabra como ofrecerla, suerte que dios lo bendiga

    nota.- no haga caso de las personas que dicen "esta perdido", porque un asunto no se pierde ni se gana, se obtiene una sentencia favorable o no, dependiendo de las partes, mejor siga su proceso y haga lo mejor



  • Autor
    Respuesta No: 243050

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, tenga mucho cuidado de los coyotes que sin cédula le lleguen a decir que su asunto es ganable o no está pedido, ni gaste dinero en peritos para análisis de tintas. O mejor contrate al coyote que dice que su asunto no está perdido, al fin que en el juicio ejecutivo mercantin no le piden cédula, pero que le garantice mediante contrato de prestación de servicios profesionales y con fianza que su asunto se lo gana, promoter no empobrece. Sirven de sustento la siguiente Jurisprudencia y Tesis.

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

      

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     

    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

     

     

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

     



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