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USUCAPION

  • Consulta : 228951
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Mayo de 2014 11:42 desde la IP: 201.153.233.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola me podrian ayudar nose si realizar usucapion o otorgamiento y firma de escrituras que es mas facil y menos tiempo de proceso tengo la posecion desde hace diez años de buena fe

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354402

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, la usucapion es un modo de adquirir la propiedad. se adquiere por prescripcion  y le compete  a aquel esta en posesion de un bien en contra del propietario 

    La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien ya sea mueble o inmueble.

     

    La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

     

     

     

     

    El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

    Las caracteristicas de la posesón deberan ser:

    Pacifica, pública, ininterrumpida, de buena fe (o mala sin que esto haya constituidio un delito) y a titulo de dueña, lo que se deberá de acreditar con título traslativo de dominio.

    En algunas entidades es requicito que el bien este inscrito en el Registro Público de la Propiedad (Instituto de la Funcion Gegistral) y en otras entidades ademas de este el que este inscrito en las oficinas catastrales.

     

    Por otro lado si tienes ya un titulo traslativo de dominio que necesidad existe de iniciar un juicio de usucapion  si este documento te reconoce el derecho de propietario, en todo caso sería ejercer la acción proforma por consecuencia el cumplimiento de contrato que sería el otorgamiento de firma y escritura.



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