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INCAPACIDADES
- Consulta : 282455
- Autor : evabellaniebla_NR
- Publicado : Martes 25 de Abril de 2017 00:21 desde la IP: 189.172.110.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394012
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Abril de 2017 07:57 2017-04-25 07:57 desde IP: 187.228.137.71
evabellaniebla:
Tal y como lo plantea, se trata de un delito de fraude en grado de tentativa, si la empresa ya hubiera pagado lo correspondiente a la falsa jusrtificación, sería un delito de fraude consumado.
En todo caso, este delito es causal de despido con justificación en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y además de realizar el despido con entrega del correspondiente aviso escrito, conviene que formule denuncia con el agente del Ministerio Público, solicitando que se notifique al Instituto Mexicano del Seguro Social por ser otra víctima del fraude. Esto último como prevención para el caso de que el trabajador todavía tenga el alcance de demandar por despido, lo que ciertamente ha ocurrido en la vida real.
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