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COSTAS INTERESES

  • Consulta : 213335
  • Autor : oscar67
  • Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 12:45 desde la IP: 201.170.178.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • oscar67
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes.

    en un Juicio Ejecutvo mercantil, fui parte actora, sin embargo el Juicio lo perdi y me condenaron al pago de gastos y costas, en mis prestaciones reclame la suerte principal con cantidad liquida e intereses moratorios en cantidad iliquida es decir solo con un porcentaje mensual, sin embargo la contraparte presento su incidente de costas y pretende cobrar sobre la suerte principal mas los intereses, esto es legal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331406

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, es correcto, pues los intereses, aunque no estuvieran en cantidad líquida en la demanda, constituyeron una de las pretensiones de la parte actora que le fueron reclamados a la demandada, por lo que ahora, en ejecución de sentencia, puede reclamar los gastos y costas cuantificando también los intereses a la fecha en que presente su incidente.



  • Autor
    Respuesta No: 331435

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como, como, como, no enter nada.

    Usted fue parte actora, perdio, y la condenaron a pagar gastos y costas; hasta ahi vamos bien, es procedente el incidente que Usted comenta.

    Lo que no esta claro, es, que si le pretende cobrar la suerte principal y los intereses mismos por el cual Usted le demando, si es asi no es legal y a lo mejor Usted lo esta interptendo mal. O si pudiera aclarar esta duda?. Para darle una mejor asesoria.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 331437

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calamarín, el consultante como parte actora, demandó a su contrario por el pago del importe de un título de crédito (lo que se infiere cuando refiere que se trató de u juicio ejecutivo mercantil), así como de los intereses, convencionales o moratorios pactados en el texto del propio documento.

    Tramitado el juicio por sus cauces legales, se dictó sentencia en que el Juez resolvió que el actor no acreditó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada justificó sus excepciones y defensas y, en consecuencia, por una parte lo absuelve del pago del capital e intereses que le fueron demandados, y por la otra, condena al accionante a pagar al justiciable los gastos y costas causados en el juicio.

    En esa tesitura, el demandado promueve el incidente de liquidación de gastos y costas, mismos que, para cuantificarlo, hace la regulación tomando en consideración tanto el importe del documento, como el de los intereses moratorios que corren, de la fecha en que el accionante dijo haber vencido la obligación cambiaria, hasta la fecha en que promueve la incidencia, lo que es correcto y lícito, pues los intereses que le fueron reclamados, constituyeron una de las pretensiones de la parte actora y, por tanto, formaron parte de la litis en el pleito.

     

    Por tanto, si la sentencia que lo condena a pagar los gastos y costas de una demanda que en parte es líquida (capital), y en otra es ilíquida (intereses), es obvio que al promover la regulación de esas costas deba precisar, haciendo líquida, la cantidad correspondiente a los intereses, a fin de que la restitución de los gastos judiciales pueda hacerse en función del monto de la demanda toda, y no solamente de la cantidad líquida reclamada.

    Con lo anterior en mente, resulta por tanto que si en la demanda, el demandante solamente reclama los intereses en base a un porcentaje, tal prestación se considera ilíquida, úes su importe no está determinado en una cierta cantidad, sino que se obtendrá de una serie de operaciones aritméticas que deban efectuarse en ejecucuión de sentencia y, precisamente, mediant eel trámite del incidente respectivo, lo que trae como consecuencia que, para la regulación de las costas judiciales, deban precisarse en calidad líquida dichos intereses, para de esa forma establecer correctamente el monto de la regulación de los gastos y costas.

    Lo mismo sucedería si, contrario a las resultas del juicio, el actor hubiera obtenido sentencia favorable a sus intereses; promovería el incidente de gastos y costas incluyendo en él, tanto el importe del título, como cantidad líquida, como la que mediante la interlocutoria resolviera sobre la liquidación de los intereses.

    Luego entonces, es correcto que el demandado, al presentar su escrito incidental, en el mismo haga la cuantificación de los intereses considerando para ello el porcentaje reclamado en la demanda, y el tiempo transcurrido desde la fecha que el propio accionante dijo era exigible la prestación por el vencimiento del documento, pues sobre la cantidad resultante, deberá establecer el porcentaje correspondiente a esos gastos y costas judiciales.



  • Autor
    Respuesta No: 331455

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos Licenciado raulcadena.

    Lo que comenta Usted es totalemtne cierto, estaba yo confundido. 

    Lo que pasa que el consultante al mencionar que: "le pretenden cobrar la suerte principal mas los intereses", crei que se referia a la misma suerte principal e interes de la demanda que ella misma presento.

    Saludos.



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