- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOLICITO INFORMACION
- Consulta : 190550
- Autor : zavala.rdz_NR
- Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 17:52 desde la IP: 200.76.83.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 14 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen dia.
tengo en mente un proyecto que consiste en formar un grupo de artesanos de toda la republica mexicana y realizar expoventas artesanales dentro del pais y si se puede salir al extranjero. e visto que hay gupos artesanal otras que son asociaciones o federacion, cual es la diferencia, tengo algunas dudas respecto a esto.
1.- para que sea formal nuestro grupo debo ponerle un nombre pero necesito formar una organizacion o solo grupo artesanal?
2. que documentos u oficios necesito para registar el nombre del grupo?
3.- que documentos necesito para acudir a los gobiernos de los estados y pedir el permiso para la expoventa?
4.- a donde debo acudir para que se reconosca el grupo de artesania y conseguir el apoyo de gobiernos estatales y federales la intencion es darle total formalidad ?
se que todo es cuestion de tramite necesito orientacion para iniciar con esto.
toda informacion es de ayuda y se agradece..
saludos cordiales
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 310842
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Marzo de 2013 00:35 2013-03-15 00:35 desde IP: 187.199.253.252
Felicidades por ser emprendedor. Debe acudir ante notario público para recibir mayor información y constituirlo. La Sociedad Civil se constituye para realizar actividades que persiguen un fin de lucro, pero sin realizar actos de comercio. Por ejemplo un Despacho de Contadores o de Abogados y en general aquellas agrupaciones que tiene por objeto la prestación de servicios profesionales o de asesoría.
En cambio la Asociaciones Civiles no persiguen fines de lucro. Aún cuando prestan servicios remunerados al público, el objeto no es repartir entre sus asociados un porcentaje como utilidades, sino invertirlo en la prestación de otros servicios a la comunidad o a sus integrantes.
Para constituir una sociedad civil o una asociación civil es necesario obtener primero una autorización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que autoriza la utilización de un nombre o razón social para la sociedad.
El Notario le hará saber la necesidad de informarle sobre cual será el objeto de la sociedad o la asociación (a lo que se va a dedicar), el nombre de los socios o asociados y la forma de administración y otra información adicional que es necesario proporcionar para elaborar el proyecto de la escritura, incluyendo los estatutos, para su aprobación.
Una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue el permiso (se tarda dos o tres dias) y que Usted apruebe el proyecto de la escritura, es posible firmar la escritura en la que se constituye la sociedad o la asociación. Esta “escritura” debe insciribirse en el Registro Público de la Sociedad o Asociación (de la Ciudad en que la sociedad tenga su domicilio social). A partir de la Inscripción de la “escritura”, la Sociedad o Asociación puede realizar los actos propios de su objeto social.
Tambien es necesario que la sociedad o asociación se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes. Su Notario puede realizar este trámite rápidamente y le proporciona inmediatamente su Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Para constituir cualquiera de estas sociedades se requiere al menos de dos socios.
Para constituir una sociedad civil no se requiere de un capital específico, generalemente se utiliza $ 10,000.00 moneda nacional, las asociaciones civiles no requieren de capital social.
También podrá recibir donativos deducibles de impuestos y para ello es necesario cumplir con determinados requisitos por lo que se refiere al objeto de la sociedad y además en la misma escritura se deben asentar algunas cláusulas especiales, según lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si desea que la asociación cuente con este beneficio, es necesario que expresamente se lo haga saber a su Notario al momento en que va a constituir la asociación.
-
Autor





