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PUEDE PENSIONAR EL SEGURO SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO (OCACIONO LA MUERTE)
- Consulta : 124502
- Autor : juanaerika5_NR
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 11:33 desde la IP: 187.158.116.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237851
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 12:51 2011-09-03 12:51 desde IP: 189.152.112.234
No interesa para calificar un riesgo de trabajo que el trabajador tenga solo cuatro dias de labora,r en este ramo tampoco se piden tiempo minimo de semanas de espera cotizadas.Sin embaro la accion ya prescribio siguiendo el articulo 519 fracc segunda de la ley federal del trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237853
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 12:57 2011-09-03 12:57 desde IP: 189.234.195.114
BUENOS DIAS:
El ejercicio de un derecho, tien un tiempo determinado por la ley, esto quiere decir que, si tines un año para ejercitarla, es solo un año, y despues de eso, ya nada puedes hacer, ha prescrito el derecho y caducado la acciòn.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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