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CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
- Consulta : 114006
- Autor : alejandromq_NR
- Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 19:40 desde la IP: 189.253.187.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, estoy por comprar un departamento y la inmobiliaria me esta sugiriendo que firmemos un contrato promesa de compraventa con reserva de dominio a diferencia de un contrato de compraventa común. Me podían explicar por favor la diferencia y las implicaciones entre el primero sobre el segundo ? Ya di un apartado de 50m y a la firma del contratro deberé pagar el resto para alcanzar el 10% del valor del inmuble, y el diferencial al momento de la escrituración. SAludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224482
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 22:36 2011-05-24 22:36 desde IP: 189.137.192.145
La compraventa con reserva de dominio opera cuándo el vendedor se reserv la propiedad de la cosa vendida hsta que su precio hay sido pagado. Esta modalidad consiste en que ambas partes condicionan la perfección del contrato hasta en tanto se pague el precio.
Cuándo se termina de pagar el precio convenido, se cancela la reserva de dominio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224493
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 23:29 2011-05-24 23:29 desde IP: 189.253.187.189
Muchas gracias por la respuesta
Es común esta modalidad de contrato en la compra venta de inmuebles ??
Tiene algún tipo de implicación legal su instrumentación ? Es decir, se debe registrar este acto ante notario o bien, certificar las firmas o algo por el estilo ??
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 224511
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 00:36 2011-05-25 00:36 desde IP: 187.194.50.138
es muy rara.... se usa hace apenas unos 100 años....
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Autor
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AutorRespuesta No: 224535
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 09:32 2011-05-25 09:32 desde IP: 168.165.13.34
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AutorRespuesta No: 224538
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 09:58 2011-05-25 09:58 desde IP: 189.253.124.94
hola buen día:
Claro es común solo que a beneficio del vendedor, ya que si tu no cubres el total pactado para que se te entregue el inmueble, pues hay es donde estaria el beneficio para el vendedor, ya que tu no podrias demandar incumplimiento de contrato ya que así lo pactaron.
Por otro lado todo acto juridico debe llevar la solemnidad (celebrarse ante notario público).
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Autor
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AutorRespuesta No: 224545
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 10:34 2011-05-25 10:34 desde IP: 168.165.13.34
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