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CONSIGNADO SIN FLAGRANCIA
- Consulta : 105046
- Autor : cybb_25_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Marzo de 2011 14:31 desde la IP: 201.171.182.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Buen dia Abogados y foristas, les escribo desde el estado de Sonora, tambien soy abogado recien egresado de la carrera pero sin experiencia en el area penal ya que siempre he laborado en la administracion publica, ahora por situaciones personales me hecho cargo de la defensa de una persona por violencia intrafamiliar, la cuestion es que el presunto fue detenido sin existir flagrancia ya que aunque el menro presentaba huellas de violencia las cuales segun mi representado no fueron generadas por el, asi pues el fue detenido por la policia municipal sin existir la flagrancia, el ministerio publico le fijo una fianza aun cuando alegue la ausencia de la flagrancia crei conveniente no discutir mas y que se le fijara la fianza debido a que el asunto se consignaria forzosamente y asi ami defendido no lo moslestrian girandole una orden de aprension viendose de nuevo molestado, bueno es el caso que el asunto se consigno y no tardan en girarle la orden de citacion para su declaracion, mi pregunta es cual seria el mejor punto para tomar la defensa? es decir me voy por la inexistencia de la flagrancia para que se califique de ilegal la detencion? o simplemente ese punto lo dejo de lado? he buscado jurisprudencia la respecto pero no he encontrado nada al respecto, agradeceria enormemente el apoyo de los tantos juristas con basta experiencia que existen en este tan axitoso foro, saludos
JUAN CARLOS S.R.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245599
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 22:57 2011-11-17 22:57 desde IP: 189.145.235.237
Estimado consultante:
El primer punto seria que usted estudie Teoria General del Delito y Delitos en Particular; segundo si al momento de la detencion el sujeto pasivo presenta lesiones recientes y hace la imacion que su representado (sujeto activo) fue quien las causo, entonces hay flagrancia. Luego entonces la estrategia de defensa debe recaer en demostrar que no se cumplen con todos los elementos del tipo y/o la probable responsabilidad.
Ya como brevario cultural, en algunos casos que he representado en el auto de radicación han decretado la legal detención y el auto de palzo constitucional, el auto de no sujecion a proceso por falta de pruebas.
Si no conoce el derecho penal lo mejor es que se lo haga saber a su cliente y lo canalice con un especilialista en la materia, ya que lo que esta en juego es la libertad de su cliente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245600
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 23:19 2011-11-17 23:19 desde IP: 201.141.223.33
Hola abogado, desde mi particular punto de vista, olvidate de la flagrancia, ya que si llega a ser consignado a Juzgado, será sin detenido, solicitando se gire orden de comparecencia o en su caso de aprehension, su defensa deberías enaminarla a obtener un amparo indirecto contra la posible orden de comparecencia o aprehension, utoridad responsable? R= todos los juzgados penales (de todo grado) en el Estado. Cualquier duda estamos en el foro. Suerte
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