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DERECHOS DE LA MUJER CASADA POR BIENES SEPARADOS QUE NO LABORA
- Consulta : 169814
- Autor : ldeluna73_NR
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 17:27 desde la IP: 189.247.132.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,154
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Soy una mujer casado en el Estado de Jalisco (Zapopan) desde hace 14 años, deje de laborar a los 2 años de casada cuando me embarace de mi primer hijo (tengo 2 hijos), por lo que dependo económicamente de mi esposo, todo los bienes que hemos adquirido durante el matrimonio están a su nombre (está pagando el crédito de 2 casas, razón por la que dice que no puede poner a mi nombre ningun de los inmuebles) Tengo problemas en mi matrimonio y quiero saber si a pesar de que estoy casada por bienes separados me corresponde algo, me siento muy vulnerable y desprotegida. ¿Hay alguna institución en Toluca a la que me pueda dirigir para que me asesoren?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285280
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 17:59 2012-09-17 17:59 desde IP: 148.246.95.123
Saludos
Para diagnosticar su caso, se necesita la copia de su acta de matrimonio y las capitulaciones de separación que se hicieron al casarse y saber si hubo modificaciones y así determinar que bienes inmuebles pueden corresponderle.
en caso de separación, tiene Usted derecho a pensión para sus hijos y también para Usted.
Para estar bien asesorada necesita más que una institución pública un abogado.
Quedo a sus órdenes
Atte
Lic. Rosales
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Autor
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AutorRespuesta No: 285284
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 18:26 2012-09-17 18:26 desde IP: 187.201.185.26
Mi estimada consultante Ideluna73:
Mire, debe de acercarse a un especialista en materia familiar, ya que aún y cuando no es muy claro su relato respecto de su lugar de ubicación actual (quiero entender que es en el Estado de México), en dicha entidad aplica una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio aunque éste sea bajo el régimen de bienes separados.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
De la Separación de Bienes
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 292121
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 17:27 2012-11-15 17:27 desde IP: 189.250.138.202
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