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SOLICITO ASESORíA PARA ENTABLAR UNA DE MANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN BASE A LO REDACTADO

  • Consulta : 224342
  • Autor : ugarte72_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 19:16 desde la IP: 68.68.99.211
  • Tipo de Usuario :
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  • ugarte72_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    El Día 21 de Febrero del 2014 el gerente de operaciones me llama a su oficina para ver un asunto llegando a la oficina ya nos estaba esperando mi Jefe inmediato Sr. Supervisor y el Supervisor de Recursos Humanos, hacen que lea un acta administrativa donde exponen 3 casos para levantar dicha acta:

    El 1er caso habla de un supuesto cambio de materiales a un producto con fecha de 17 de Noviembre del 2013 aproximadamente, a lo que en la misma acta escribí que no lo recordaba ya que el tiempo es demasiado, y que si hubiese sido el caso del cambio de material no lo hubiese hecho en detrimento del producto.

    El 2do caso habla de un producto donde dicen que este producto yo lo autoricé para que fuera enviado como estaba al cliente, el resultado de este envío fue el rechazo del producto, dado que iba muy sucio, a Lo cual Respondí que esto es absolutamente falso ya que ni siquiera yo había revisado dicho producto, esto con Fecha de 13 de Enero del 2014 aproximadamente.

    El 3er caso habla que el 17 de Enero del 2014 aproximadamente, el gerente de operaciones me solicita un formato X, y que hasta el momento de la generación de esta acta no se lo había entregado, a lo que respondo que no recuerdo que El me lo haya pedido, ya que formato sí lo hice y se lo entregué a mi jefe inmediato el Sr Supervisor y hasta lo comentamos con el Ingeniero interino.

    Después de leer dicha acta me hacen firmarla y llega el Orientador Ético, leé rápidamente el acta y se firma por todos los presentes, ya firmado el Supervisor de recursos humanos me hace pasar a su oficina donde ya nos esperaba  el  abogado representante de la empresa y hace de mi conocimiento que en virtud de esta acta y que no es la primera, la empresa ha decidido terminar la relación laboral, de una manera amenazadora  me comentan que no reconozco nada de lo que hay en el acta y que debería de hacerlo, a lo que le respondí que en dicha acta estaban mis respuestas para cada caso y  ya que habían decidido la terminación laboral, por mi parte no había ningún problema y que, se me liquidara con mis 90 días de indemnización, a lo que el Supervisor de Recursos Humanos comentó: que eso no iba a suceder.

    Ya al calor del momento me hacen aceptar 45 días de salario, una carta de recomendación y quedaríamos en buen término con la empresa y con las puertas abiertas, y que sólo tenía que firmar mi renuncia. el día 28 de Febrero voy a recoger mi cheque y al solicitar mi carta de recomendación el abogado me dice que no la tiene y que pase con el Supervisor de Recursos humanos, pasé por la carta el lunes 3 de Marzo a la empresa y me dan la carta en un sobre por lo que no la leí, hasta el Lunes 10 de Marzo y me doy cuenta que no es una carta de recomendación es sólo una carta de trabajo con las fechas que laboré en la empresa.

     El día de ayer me puse a leer la Ley Federal del trabajo y en base al:

    Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma ó denominación que se le dé.

    Todo convenio ó liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante a Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

    Se me hizo que firmara mi renuncia negociada donde al sólo pagarme 45 días de los 90 de acuerdo a la ley se viola este artículo.

    Artículo 47  Fracción XV: El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta ó conductas que motivan la rescisión y la fecha ó las fechas en que se cometieron.

    El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido ó bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajadora fin de que la autoridad se lo notifiquen forma personal.

    La prescripción para ejercer las acciones derivadas de despido no comenzarán a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

    La falta de aviso al trabajador personalmente ó por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

    No me dieron copia absolutamente de nada, (Acta levantada, convenio, renuncia, por lo que no existe el aviso por escrito).

    Basado en lo dicho en esta carta y los artículos referidos solicito a esta Junta y de acuerdo al  Artículo 48 de la Ley Federal del trabajo ser reinstalado en mi puesto de trabajo en la empresa ó que se me indemnice en su totalidad los 45 días faltantes para completar los 90 días de acuerdo a la Ley y los que correspondan por cada año de servicio. 

     

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