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USAR VIDEOS Y AUDIO EN DEMANDA LABORAL ES LEGAL?

  • Consulta : 238344
  • Autor : adansanchezc_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Agosto de 2014 08:14 desde la IP: 189.143.145.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • adansanchezc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola muy buen dia, Mi nombre es Adan Sanchez Carrillo, mi consulta es la siguiente: Labore como chofer en el ramo de servicio publico, la empresa para la cual labore no me otorgo un contrato y mucho menos ordenes de trabajo, solo cuento con facturas de compra de refacciones, actas y videos de algunos percanses viales y videos en los cuales me muestro manejando la unidad, son de 2009 a la fecha, quiero saber si es legal o sirven para demostrar la relacion laboral ya que son mas de 7 horas de video, tambien dispongo de multas de transito entre otros documentos.

    de antemano muchas gracias , toda informacion me sera de gran ayuda, ah se me olvidaba esta empresa no me daba ningun tipo de prestacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362606

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado adan sanchez

    la falta de contrato individual de trabajo es atribuible al patron, ok

    en todo caso quien tiene que desvirtuar que usted era trabajador de su patron es el y no usted, ok

    por ultimo, acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo, ahi le ayudaran en cualquier tramite que pretenda hacer gratuitamente, ok 



  • Autor
    Respuesta No: 362617

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respondiendo al título de su consulta le respuesta es si, el artículo 776 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo contempla como medio de prueba la grabación en video y para su desahogo debera usted a traves de su apoderado legal comprometerse a proporcionar el aparato reproductor de video el dia y hora que señale la junta para el desahogo de dicha probanza. 

    Para demandar un despido injustificado usted cuenta con un término de sesenta dias a partir de la fecha del despido.

    En caso de que el patrón niegue la relación laboral la carga de la prueba es para usted.

    Asistase de abogado especialista  en materia laboral. 





  • Autor
    Respuesta No: 362641

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo respeto, pero Obomau68 esta en lo correcto, la informacion que proporciono sobre la carga de la prueba es la correcta.



  • Autor
    Respuesta No: 362644

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    par de asnos

    abomau dijo y usted diaz de leon confirma lo que sostiene abomau en todo sin especificar que solo sea en parte, ok

    abomau dijo que son 60 dias que tiene el trabajador para demandar despido injustificado pero nuestra ley federal del trabajo establece 2 MESES, ya que hay meses que cuentan con 31 dias, ok, por lo que no pueden ser 60 dias, la ley no lo dice asi, ok

    ahora bien, el articulo 26 dice la falta de escrito a que se refieren los articulos 24 y 25 NO PRIVA al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los SERVICIOS PRESTADOS, pues se le i m p u t a r a al patron la falta de esa formalidad, 

    de lo anterior, me asiste totalmente la razon, ya que el escrito a que se refiere tal fundamento es el contrato de trabajo, y la falta de este, no es culpa del trabajador, sino del patron, por tanto, es este ultimo quien tiene que desvirtuar en juicio laboral que no es su trabajador el consultante, ok

    ponganse a estudiar ambos par de asnos



  • Autor
    Respuesta No: 362647

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero sera posible tanta ignorancia, bueno, de cualquier manera me da gusto que existan abogados asi como el pasante, pues asi los juicios se ganan facilmente.



  • Autor
    Respuesta No: 362651

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto es que son dos meses de acuerdo al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, asímismo cierto es que en caso de que el patrón niegue la relación laboral la carga de la prueba se traslada al trabajador y para que al bruto de Pasante le quede claro los hechos negativos NO se prueban me permito insertar la siguiente jurisprudencia intitulada:

     

    RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL TRABAJADOR. Lo estatuido por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sólo tiene aplicación cuando el conflicto versa sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero no puede hacerse extensivo al caso en que se niega la existencia de ese contrato, porque en tal hipótesis la carga de la prueba recae en el trabajador ya que la Junta no está en aptitud de exigir al patrón la exhibición de documento alguno que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
     
    IX.2o. J/16
     
    Amparo directo 283/90. Mario Márquez Martínez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.
     
    Amparo directo 581/90. Alfredo Rodríguez García. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.
     
    Amparo directo 488/91. María Silva viuda de López. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huizar.
     
    Amparo directo 201/2007. María Ana Isabel Álvarez Flores. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Armendárez García.
     
    Amparo directo 554/2009. ----------. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Armendárez García.
     

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXI, Junio 2010. Pág. 817. Tesis de Jurisprudencia. 



  • Autor
    Respuesta No: 362659

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es de explorado derecho... que el trabajador que afirma la existencia de una relación de trabajo... la tiene que probar... y la contratación... es la excepción a la regla...

    2 meses o 60 dias... es lo mismo,,,, y donde dice que los dias seran tomados en su beneplacito de 31 dias... seria una burrada...

    es de explorado derecho que todo mes... será tomado siempre... y en cualquier materia... por 30 dias... así como el año comercial...

    el derecho laboral es mas sencillo...

    ahora bien... el concepto de prueba... esta ahi... y lo importante... no es tener la prueba... sino... que esta sea admitida y que sea desahogada... y demuestre lo que se pretende... porque tenerla... no significa nada... hasta que se ha valorado y reconocido el punto de derecho sobre el que descansa.... tu abogado te dice si será procedente... o no... pero... es claro... que no lo será así... ya que una gravación donde estoy encima del camion... no prueba que sea yo chofer del mismo...



  • Autor
    Respuesta No: 362662

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no comparto la opinion de los que me preceden, pero bueno, que sigan viviendo en su error





  • Autor
    Respuesta No: 362665

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    imbecil mediocre 

    quiero verlo en asesorias importantes de trascendencia, le saca a exhibirse y quedar en ridiculo



  • Autor
    Respuesta No: 362679

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estuvo bueno ese de sus pacas de alfalfa, jajaja, ese obamau.  por otro lado  pasante, no se enoje hombre, hay que reconocer que las materias de  derecho son un mundo  y en ocasiones para el abogado pues esta dificil saber todo .



  • Autor
    Respuesta No: 362709

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pasante

    ¿Y como para que me quisiera ver usted respondiendo consultas de trascendencia? si en la presente consulta usted es tan b r u t o  y  e s t ú p i d o que no entendio algo tan sencillo como lo es que los hechos negativos no se prueban, por ello menos aún tendria usted capacidad neuronal para entender cuestiones verdaderamente técnicas.

    ¿ Ya se trago su forraje? andele vaya a jalar el arado. 





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