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DESCANSO OBLIGATORIO
- Consulta : 279894
- Autor : catalina.gallegos_NR
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2016 14:31 desde la IP: 187.216.40.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388746
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2016 16:07 2016-05-17 16:07 desde IP: 201.151.188.253
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Autor
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AutorRespuesta No: 388774
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 18:53 2016-05-18 18:53 desde IP: 187.171.79.49
Si lo loaboró (que no creo) si se paga como doble, si además el domingo era su día de descanso semanal, se paga triple más la prima dominical. Ojo: El domingo no es día de descanso forzoso, el patrón puede disponer que su descanso sea cualquier otro día siempre que usted trabaje seis días y descanse uno. En caso de laborar domingo y que NO sea su descanso se le pagará una prima dominical del 25% de su salario diario.
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