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DESCANSO OBLIGATORIO

  • Consulta : 279894
  • Autor : catalina.gallegos_NR
  • Publicado : Martes 17 de Mayo de 2016 14:31 desde la IP: 187.216.40.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • catalina.gallegos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    buenas tardes: mi pregunta es si el descanso obligatorio (1° de Mayo) toco en domingo, la empresa tiene la obligacion de pagar como un dia mas laboral y en que articulo se sustenca. Gracias¡¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388774

  • geekdriller
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si lo loaboró (que no creo) si se paga como doble, si además el domingo era su día de descanso semanal, se paga triple más la prima dominical. Ojo: El domingo no es día de descanso forzoso, el patrón puede disponer que su descanso sea cualquier otro día siempre que usted trabaje seis días y descanse uno. En caso de laborar domingo y que NO sea su descanso se le pagará una prima dominical del 25% de su salario diario.



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