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FIANZA PENSIóN ALIMENTICIA DF

  • Consulta : 278102
  • Autor : roviedo_NR
  • Publicado : Martes 29 de Septiembre de 2015 12:11 desde la IP: 187.174.195.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • roviedo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes,

    Sé que la ley establece que debo presentar una garantía en el caso de la pensión alimentcia para mi menor hijo. En una cláusula del convenio para un divorcio incausado (express) así lo está poniendo el abogado de mi esposa, estipulando que sea una fianza. Mi pregunta es si se puede estipular que ambas partes, de común acuerdo aceptan que no pedirán que se presente la fianza. No es que no quiera pagar una fianza, sino que piden una propiedad libre de gravamen. ¿Qué otras opciones tengo? ¿Puedo conseguir un aval? ¿Que pasa si no presento la fianza o si no la renuevo cada año y así lo establece nuestro convenio?

     

    Muchas gracias por responder

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385952

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    roviedo_NR

    "...Mi pregunta es si se puede estipular que ambas partes, de común acuerdo aceptan que no pedirán que se presente la fianza..."

    NO se puede dejar de garantizar la anualidad de la pensión alimenticia, si lo estipulan como usted dice o bein no presenta la garantia que por ley debe exhibirse el juez no aprobara el convenio, tiene usted la opción de garantizar con prenda (bien mueble que quedara en garantia) ó bien mediante depósito bancario. 



  • Autor
    Respuesta No: 385971

  • ORTIZRUBIO LEGAL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches. Primeramente es importante mencionarle que la ley exije la garantia de los alimentos con la finalidad velar por el interés superior del menor. Tesis: I.4o.C.319 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162939 18 de 61 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Pag. 2245 Tesis Aislada(Civil) ALIMENTOS. ENTRE LAS POSIBLES GARANTÍAS DEBE ELEGIRSE LA QUE BRINDE MAYOR SEGURIDAD, CERTEZA Y FACILIDAD PARA SU REALIZACIÓN (Interpretación del artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal). El artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal establece enunciativamente algunas formas de constituir la garantía de los alimentos, pero admite otras que el Juez considere idóneas. Sin embargo, la interpretación funcional del precepto, conduce a considerar que la calificación de idoneidad de la garantía propuesta no queda al simple arbitrio o criterio personal del Juez, sino que éste debe guiarse por las garantías precisadas por el legislador, a manera de admitir las que más se acerquen a éstas en cuanto a la certeza y seguridad de su contenido, y a la facilidad para su realización y consecución de ese dinero para cubrir de inmediato los alimentos garantizados. La hipoteca y la prenda, al momento de constituirse, no solamente generan seguridad, al recaer sobre bienes susceptibles de realización cierta, sino además generan un privilegio para los acreedores alimentistas, frente a otro tipo de créditos y personas, mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que también facilita su realización, como se advierte en los títulos decimocuarto y decimoquinto de la segunda parte del Código Civil para el Distrito Federal. La fianza da certeza sobre su contenido patrimonial, pues se constituye especialmente para cumplir con la obligación de pago de alimentos sin la oposición de deudores diversos y a pesar de la voluntad del deudor, en conformidad con lo dispuesto en el título decimotercero de la parte del ordenamiento en cita. El depósito de una cantidad de dinero es un ejemplo aún más claro que los anteriores, porque otorga seguridad de pago de alimentos y da facilidad para su cobro inmediato sin necesidad de otros procedimientos, para convertir a dinero la garantía. En esta línea, el Juez debe atender a las circunstancias de cada caso, especialmente las del deudor alimentista, de modo que si éste no tiene la posibilidad de otorgar las mejores garantías posibles, debe admitir las que más se acerquen a las características de certeza en cuanto al patrimonio sobre el que recaigan y facilidad para su cobro entre las opciones reales existentes, por ejemplo el descuento al salario del deudor alimentista, ya que es preferible una garantía de menor grado de certeza y facilidad, que ninguna. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 658/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes. Cabe mencionarle que no es obligatorio que presente una fianza como garantía ya que de lo anterior se desprende que la ley permite otras formas de garantizar dicha pensión alimenticia. Si usted cuenta con un trabajo estable y dijo podría garantizar los alimentos de su menor hijo mediante los derechos laborales y en caso de despido o cualquier otra circunstancia que termine con su relación laboral del porcentaje que a usted le entreguen se le descontará una parte proporcional para que la misma sea entregada al menor. Sin más por el momento nos ponemos a sus ordenes. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI SERNA 49830259 TEL LIC VALERIA ORTIZ 42019327



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