- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CUAL ES EL CASTIGO PARA UN HOMBRE QUE NO QUIERE DAR PENSION A SU HIJO?
- Consulta : 135254
- Autor : maluzcas_NR
- Publicado : Viernes 13 de Enero de 2012 00:07 desde la IP: 189.225.71.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 13 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Mi ex esposo nos abandono en abril del año pasado, tenemos un hijo que en octubre cumplio 16 años, el nunca ha sido muy responsable, pero desde abril que se fue, no ha querido dar ni un quinto, le hable por telefono y me contesto que si lo demando se va del lugar donde vive, el ganaba muy bien, pero por temor a que lo demande cambio los correos de sus cuentas del banco para que yo no pudiera utilizar la informacion , ademas le pidio a la clientela que tenia que no le depositaran en el banco, yo tengo el ultimo estado de cuenta de abril del año pasado, ¿puedo demandarlo? el dice que como trabaja por su cuenta, no le pueden hacer nada por que el argumentaria que no trabaja. Ayudenme por favor, quiero asesorarme por que el dice que que comoestamos por bienes separados no le puedo hacer nada. de antemano gracias. Se me olvido decirles que el vive en hidalgo.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 251281
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 04:32 2012-01-13 04:32 desde IP: 187.149.148.229
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251284
-
Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 10:18 2012-01-13 10:18 desde IP: 187.149.184.34
Por suspuesto que puede demandar la pensión alimenticia, incluso solicitar se realice embargo precautorio de bienes, para garantizar el pago de la misma, y si aún así no cumple, por omitir el pago y/o colocarse voluntariamente en situación de insolvencia y argumentar falta de trabajo, se puede ejercitar acción penal en contra de el deudor alimentario, por el delito contemplado en el Código Penal para el Estado de México, de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, en base a los siguientes artículos.
"...Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinarios o acreedor alimenticio sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio los recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a setenta días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso..."
-
Autor





