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PATRIA PROTESTAD DE MI HIJA
- Consulta : 265046
- Autor : jncrlstrjcrz_NR
- Publicado : Jueves 07 de Mayo de 2015 20:00 desde la IP: 189.203.12.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
como puedo obtener la patria protestad de mi hija yo y miex estuvivos juntos tenia muchos problemas conmigo por lo economico por cualquier detalle y se separaba de mi en esta ocasion como otras tres anterires ella se fue pero lo que pasa que eela trabaja en una cantinna oen bares ya sea sirviendo o sentandose afichar con los hombres que ahi van yo siento que es un mal ejamplo para mi niña sobre todo la reacion ella vive con su hermana y un hermano el cual es drogadicto ella trabaja de 2 de la tarde hasta las 12 casi no ve ami niña me podranotorgar la patria protestad ya que veo es muy mal ejemplo para mi niña no quiero que ella crezca con esas ideas del trabajo de ex
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379235
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Mayo de 2015 09:31 2015-05-08 09:31 desde IP: 187.176.101.171
Usted no necesita que le otorguen la patria potestad, ya que ésta la adquieren los padres en el momento mismo del nacimiento del hijo; por tanto, ya la tiene y se supone que la está ejerciendo.
Lo que usted pretende es que se le conceda la guarda y custodia de la niña; sin embargo, la información que proporciona, además de que no contiene elementos para que le sea otorgada esa guarda y custodia, es insuficiente para determinar, en un momento dado, si cabría la posibilidad de que la obtuviera.
Primero, porque el hecho que la madre labore en el logar que usted señala, no es motivo para que ella deje de tener la guarda y custodia, y la circunstancia que un hermano de ella tenga alguna adicción, menos, ya que en todo caso, la conducta del hermano no puede repercutir o trascender sobre los derechos de la madre de su hija.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que, con información veraz y completa, analice la posibilidad de que se le pudiera conceder o no la guarda y custodia; en en entendido que, en el caso que fuera procedente, su hija seguirá teniendo el derecho de convivir con la madre, pues ese es un derecho de la niña, no suyo ni de ella.
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