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FRAUDE POR UN TERRENO

  • Consulta : 249173
  • Autor : pegaso_1701_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 17:40 desde la IP: 187.171.207.239
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  • Autor
    Consulta

  • pegaso_1701_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    POR MEDIO DE ESTE CONDUCTO LE AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y AL MISMO TIEMPO LE SOLICITO APOYO PARA MIS PADRES YA QUE TIENEN UN PROBLEMA DE UN TERRENO PERO NO TIENEN DINERO PARA UN ABOGADO YA QUE PUES EL DINERO SE LES HA AGOTADO POR QUE MI PAPA ESTA CASI TOTALMENTE  CIEGO Y SE HA OCUPADO EN EL .

     
    MI PAPA SE LLAMA ALEJANDRO FABIAN EUGENIO Y MI MADRE SE LLAMA LIDIA SALCEDO SANCHEZ ELLOS SON ORIGINARIOS DE SAN NICOLAS BUENOS AIRES, PUEBLA Y VIVEN ALLI . MI PAPA ES CONCERJE DE UNA ESCUELA  PERO POR UN ACCIDENTE SE LASTIMO EL OJO  DERECHO Y ESTA TOTALMENTE CIEGO DE ESE OJO, EL IZQUIERDO TIENE UNA VISION DE UN 35 % PERO  PUES EN LA NOCHE YA DEPENDE DE ALGUIEN PARA SALIR.
     
    HACE 5 AÑOS COMPRARON UN TERRENO  EN EL MONTE  SE LOS OFRECIO LA SEÑORA  ESPERANZA Y PUES EN COMUN ACUERDO  PACTARON QUE SE LE IBA IR PAGANDO MIENTRAS NOSOTROS LO EMPEZAMOS A LIMPIAR Y A QUITARLE TODA LA MALESA YA QUE NO LO HABIAN TRABAJADO DURANTE MUCHO TIEMPO LE DIMOS EN TOTAL 12,000 $ DOCE MIL PESOS) EN ELTRANSCURSO DE ESTOS 5 AÑOS PERO  PUES POR LAS NECESIDADES  NO HEMOS PODIDO LIQUIDARLE. AHORA BIEN  LA SEÑORA  ESPERANZA VENDIO EL TERRENO A OTRA PERSONA  Y DE LA NOCHE A LA MAÑANA  YA NO NOS DEJO ENTRAR AL TERRENO Y LO QUE HABIAMOS SEMBRADO QUE ES MAIZ EN EL MES DE ABRIL   YA NO PUDIMOS RECOGERLO SINO  QUE LO RECOGIO EL OTRO COMPRADOR , LEVANTAMOS UNA ACTA DE HECHOS  CON EL JUEZ Y LA SEÑORA PACTO DEVOLVERNOS EL DINERO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 PERO NO SE PRESENTO , ENTONCES PUES QUERIAMOS RECOGER LA COSECHA PERO EL OTRO COMPRADOR YA LO RECOGIO Y PUES  SE LEVANTO NUEVAMENTE UN ACTA PERO NO SABEMOS QUE HACER  POR QUE  PUES NOTENEMOS DINERO PARA UN ABOGADO YA QUE LA ENFERMEDAD DE MI PADRE ES MUY ABSORVENTE  Y MI MAMA SE SIENTE DESAMPARADA  ES POR ESO QUE ACUDO ANTE USTED PARA PEDIR S AYUDO YO SE QUE TIENE CASOS MAS URGENTE QUE RESOLVER PERO NO SABEMOS  HA QUIEN RECURRIR , ESPERO QUE SU BONDAD SE APIADE DE NUESTRO CASO YA QUE LA SEÑORA SE BURLO DE MIS PADRES Y NO QUIERO QUE SIGAN CON ESE BRONCA ENCIMA.
     
     
    POR SU ATENCION A LA MISMA GRACIAS Y PIDO A DIOS QUE LO BENDIGA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370637

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acompañelos para que acudan a la Defensoría civil de oficio, en Puebla, ellos les llevan el juicio de manera gratuita y tambien deben presentar denuncia ante el Ministerio Publico en Puebla, tampoco se les cobra el uno es hacer valer la compraventa con los documentos con que  cuenten en la via civil o la devolucion de su dinero y en el otro es respecto del despojo y el robo de la cosecha acudan pronto.



  • Autor
    Respuesta No: 370667

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pegaso_1701_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,  y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE ESPECÍFICO, EN SU MODALIDAD DE AQUEL REALIZADO POR MEDIO DE LA VENTA DE DOS O MÁS VECES UN MISMO BIEN INMUEBLE A DISTINTOS COMPRADORES, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LE VENDIÓ FRAUDULENTAMENTE EL CITADO BIEN INMUEBLE QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 195 576, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  VIII, Septiembre de 1998, Materia(s): Penal, Tesis: VI.2o. J/146,     

    Pág. 1075

     

    ”FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE.

    Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de él deriva está limitada con relación a las exigencias del orden público, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así, cabe distinguir: la represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho engendrar tanto responsabilidad civil como penal.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 295/94. Raymundo Varela Porquillo. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo directo 570/93. José Juan García de Gaona. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo en revisión 446/96. Rogelia Sanluis Carcaño. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo en revisión 13/97. Ricardo Serrano Lizaola. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

     

    Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CV, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro: "FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCIÓN ENTRE.".

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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