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SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
- Consulta : 183125
- Autor : olimarsera_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Enero de 2013 18:06 desde la IP: 201.161.25.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298819
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 21:01 2013-01-16 21:01 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE olimarsera_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 298832
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 21:32 2013-01-16 21:32 desde IP: 201.145.194.227
Hola
Lo puede hacer el defensor de oficio que se encuentre en el reclusorio donde esta interno su familiar.
El problema es que luego el defensor de oficio esta cargado de trabajo.
En que reclusorio se encuentra su familiar ?
hable con el defensor , que se exhiba la garantia que haya fijado el Juez, y despues solicite acogerse a dicha suspension..
saludos
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