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NECESIDAD DE PONER EXCEPCIONES

  • Consulta : 242005
  • Autor : edgargpe_81_NR
  • Publicado : Martes 16 de Septiembre de 2014 15:12 desde la IP: 189.186.152.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • edgargpe_81_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Que tal buenas tardes, para empezar le expreso que acabo de terminar mi licenciatura en derecho, por lo cual, aun soy pasante en derecho; y mi asusnto es, que actualmente tengo que contestar una demanda de divorcio sin expresion de causa (la conyuge es la parte demandada), todo lo expuesto por el actor esta bien, mi cliente quien es la conyuge tambien quiere el divorcio. cabe mencionar que ami cliente y a sus menores hijas ya se le esta pagando una pension correspondiente al 35%, y el actor lo menciona en su demanda y ademas de que anexa la resolucion donde se decreto ese porcentaje, por lo tanto todo bien. pero mi pregunta es saber, ¿si es necesario o no poner capitulo de excepciones en mi escrito de contestacion?

     

    En lo personal yo opino que no es necesario poner capitulo de excepciones, pero si en mi contrapropuesta REMALCAR como cosa juzgada lo de la pension que se le esta dando ami clienta y sus menores hijas.

    Me gustaria escuchar sus opiniones, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365751

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si su cliente esta totalmente de acuerdo en las prestaciones que se le reclaman, no es necesario oponer las defensas y excepciones, por lo puede allanarse a la demanda.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 365752

  • e-legal.es.tl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. estoy de acuerdo contido, si ambas partes aceptan el divorcio, los hechos y prestaciones no implican controversia, pues lo mas recomendable es que no no vallas a confundir al juzgado con tu respuesta, te recomiendo que simplemente contestes allanandote, lo relativo a las prestaciones alimentarias ya es cosa, juzgada y no tiene razon de probarse, maxime que no es hecho controvertido, asi le evitaras costas a tu cliente.....y la sentencia es mas rapida...si tu mencionas algun punto que controvierta la demanda, se te tiene por contestado (en este caso si debe desarrollar tus excepciones)  y no por allanandote....lo que implicaria que te fueras al desahogo de todas las etapas del juicio..... saludos! y solo es mi punto de vista en base a lo que me han acordado en esos juicios...



  • Autor
    Respuesta No: 365753

  • Luis_R.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo pienso que solo tiene que allanrse o estar conforme con la propuesta del convenio y la solicitud de divorcip y creo que esta bien mencionar la pension esto porque es requisito dar alimentos y si ya los reciben los menores asu se establece pues si no fuers asi pues pagaria dos pensiones basicamente que se obligue a pagar otra pension sin mencionarlo seria condenado a pagar dos pensiones alimenticias en dos juicios diferentes y la cosa juzgada no es necesaria en este caso. Si su clienta esta conforme asi manifiestelo.Saludos cordiales.



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