Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PUEDO DEMANDAR LA ACCION PROFORMA PARA QUE ME ESCRITUREN Y PEDIR A SU VEZ LA SUBDIVISION?

  • Consulta : 238677
  • Autor : mapasport_8_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Agosto de 2014 12:24 desde la IP: 187.139.6.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mapasport_8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola buenas tardes, espero algun abogado me pueda ayudar y sacar de esta duda,

     

    Soy pasante, y estoy comenzando hacer mis pininos en el mundo del litigio pero no es nada facil... Una vecina me pidio ayuda para un problema que tiene resulta que ella en el 2006 compro una fraccion de 2 mil metros de un predio rustico, se celebro contrato de compraventa y se ratifico ante notario publico, en una de las clausulas del contrato dice que las escrituras del inmueble se entregarian en el momento en que se autorice por el Ayuntamiento la subdivision del predio, el vendedor no ha querido escriturar porque no ha realizado el tramite nisiquiera para la subdivision, ya pasaron 8 años y no le resuelven nada a mi vecina, me pidio ayuda y yo le dije que si, por lo cual inicie la demanda de Accion proforma, me admitieron la demanda y la contesto ya el vendedor diciendo que el no se niega a escriturar sino que ayuntamiento no le ha autorizado la subdivision, pero yo ya averigue y el nisiquiera ha iniciado tramite porque no solo vendio a mi vecina sino a 3 personas mas que an de estar en la misma situacion que mi vecina, presente un escrito realizando manifestaciones a la contestacion y pidiendo que el juez mandara un oficio al ayuntamiento gdl, para que informara si ya se inicio o si ya se tiene la subdivision del predio y en caso de que no que ordenara al demandado a iniciar la subdivision, salio un acuerdo y me dicen que no ha lugar toda vez que lo que peticiono no es un tramite previsto por la ley, y que el actor debe de probar la accion.. y los articulos que me fundamenta son:

    Artículo 67.‑ Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar auto mandando agregar un escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar certificaciones que no sean las prevenidas por la ley y en general, toda tramitación inútil para la sustanciación del recurso.

    Artículo 286.‑ El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.

    (Codigo de procedimientos civiles del edo. de Jalisco.)

    Ya no se que hacer.. porque el tramite de subdivision solo lo puede hacer el titular del terreno que es el demandado.. que puedo hacer??

    Espero alguien con experiencia me pueda orientar.. de antemano mil gracias!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión