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TIEMPO PARA RESOLUCIóN DEFINITIVA DE UN PAMA
- Consulta : 106069
- Autor : vma.arquitectura_NR
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 21:23 desde la IP: 189.234.63.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas noches;
El pasado 30 de Octubre (de 2010) se me adjudicó un PAMA por un vehiculo que "importe" (ya que caí en manos de una importadora fantasma y resultó que el pedimento era un pedimento clonado que amparaba un lote de pinturas en lugar de mi automovil) El auto era transpoprtado en una madrina y detuvieron al chofer y embargaron mi auto. El pama esta dirigido tanto al chofer del camión, como a mi. El chofer firmo de recibido el 30 de Octubre y me proporcionó copias de toda la documentación. Resulta que hasta el 8 de Febrero llego a mi domicilio personal del SAT haciendome llegar los documentos que ya tenía (pensando yo que era ya la resolución definitiva), mi duda es la siguiente: ¿El tiempo de 4 meses que la aduana establece para dictar la resocución definitiva "a partir del dia siguiente en que se encuentre debidamente integrado el expediente", sería a partir de que se realizó el acta el 30 de Octubre, o a partir del 8 de Febrero que yo firmé la notificación?. gracias y espero su asesoría.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226257
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 20:31 2011-06-05 20:31 desde IP: 187.159.21.35
Buenas tardes, los cuatro meses empíezan a comarse a partir del 10 de Febrero de 2011, teniendo la Aduana como fecha máxima para NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011 y la explicación es la siguiente:
Primero porque se debe de respetar la garantía de audiencia de todas las personas involucradas en un inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) luego entonces si a Usted le notificaron hasta el 8 de Febrero de 2011 , la notificación surte efectos al día siguiente, esto es el 9 de febrero, empezándose a comar el 10 de Febrero de 2011 los cuatro meses, el hecho de que al chofer le hayan notificado antes que a Usted, es una fecha distinta, los cuatro meses a que se refiere el artículo 153 de la Ley Aduanera, expresa tajantemente que se hará una vez que haya quedado debidamente integrado el expediente, ¿a qué se refiere esto? a que el expediente quedará debidamente integrado cuando hayan fenecido el periodo para ofrecer pruebas y formular alegatos DE TODOS LOS INVOLUCRADOS EN EL PAMA.
Espero haber solventado su duda, si algo no le queda claro, quedo a sus órdenes.
Saludos y excelente inicio de semana.
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